Sentencia nº 219674 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-219674/09, caratulado: EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. c/ BERTOLONE, M.G. " del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. JENEFES, G.R., con patrocinio letrado del Dr. JENEFES QUEVEDO, J., en nombre y representación del BANCO MACRO S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra. BERTOLONE, M.G., por el cobro de la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CTVOS. ($ 9.804,46), que surge de pagaré a la vista, presentado al cobro en fecha 03/11/2009.

Que, a fs. 16 se dispone requerir de pago a la demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que se efectiviza a fs. 18, 19 y 19vta. de autos.

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el BANCO MACRO S.A., en contra de la Sra. BERTOLONE, M.G., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la Tasa Promedio Activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil), con mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ismos en concepto de INTERESES PUNITORIOS, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del Dr. JENEFES, G.R. en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA CTVOS.($ 480,40), y del DR. JENEFES QUEVEDO, J., en la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA CON OCHENTA CTVOS. ($ 960,80) en conformidad con la Ley de Aranceles, cantidad que devengará el interés promedio de la Tasa Pasiva que para el uso de la justicia pública mensualmente el Banco Central de la República Argentina ( L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 Y L.A.Nº 45, Fº 1185/1188, Nº 519, 12/12/02, adicionándosele el I.V.A. si correspondiere, a partir de firme y consentida la presente.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar...

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