Sentencia nº 214354 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Veintisiete días del mes de Mayo l año dos mil diez, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Dres. S.D., y S.T.M., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº B-214.354/09 caratulado: “Incidente de Ejecución de Honorarios en B-183.094/08: G.M.R. c/ Estado Provincial”.

Luego de la deliberación el Dr. D. dijo:

Que el 10/08/09 conforme constancias de fojas 2 de estos autos, se presenta el Dr. M.R.G. deduciendo ejecución de los honorarios que le fueran regulados por sentencia en autos principales y cuya copia obra agregada a fojas 1. Que luego de los trámites de rigor se resolvió hacer lugar a la misma y mandar llevar adelante la ejecución de los mismos (fojas 19). Que presentada liquidación, la misma fue cuestionada por la demandada, encontrándose la causa en estado de resolver tal incidencia.

Que bajo tal orden de ideas, considero oportuno referir las constancias principales de la causa.

Que de la sentencia que este Tribunal dictó en el amparo por mora deducido por T.I.R. en contra del Estado Provincial, surge que en su parte resolutiva -y conforme los considerandos- se resolvió declarar abstracta la cuestión sometida a decisión (apartado I), imponer las costas al Estado Provincial (apartado II), y regular los honorarios del Dr. M.R.G. -representante de la actora- en la suma de $ 330,00 (apartado III). Asimismo se determinó que esa cantidad devengaría intereses -conforme a la tasa allí establecida- “…desde la notificación de la presente y hasta su efectivo pago…”.

Que notificada esa sentencia conforme constancias de fojas 29/30 -puesta en casillero el 27/02/09- la actora solicitó aclaratoria a fojas 33, la que fue desestimada por el Tribunal a fojas 34, notificada a las partes conforme constancias de fojas 35/36 -por cédula puesta en casillero el 19/03/09-, y siendo que las partes no formularon manifestación previa, ni interpusieron recurso alguno, debe entenderse que quedó firme y ejecutoriada el 20/03/09. Entonces y conforme lo expuesto en la sentencia de fojas 29/30 desde la notificación de la misma debe computarse el inicio del cómputo de intereses sobre la suma allí regulada, es decir desde el día lunes tres de marzo de dos mil nueve (02/03/09). Ello en atención a que la propia sentencia establecía ese plazo y que a partir de esa fecha devengaría intereses conforme a lo expuesto precedentemente.

Que expuesto lo anterior y librado mandamiento comisorio (fojas 9/10 de este incidente), a fojas 12 se presentó el Estado Provincial representado en la instancia por el Dr. H.A.L. en su carácter de procurador de la Fiscalía de Estado –conforme copia juramentada de decreto de designación obrante a fojas 11-, con el patrocinio letrado de la Dra. J.S.M., solicitando el franqueo de autos y la suspensión de términos, proveyéndose a fojas 13 favorablemente a la primera petición y rechazándose la suspensión solicitada en atención a las razones allí indicadas –disponibilidad del expediente al momento de la presentación del escrito- y al informe de Secretaría obrante en esa misma foja.

Que finalmente a fojas 19 se dictó sentencia en este incidente, mandando llevar adelante la ejecución por la suma de $ 330,00 ejecutados, para regularse honorarios por la suma de $ 226,66 al actor, aclaro estableciéndose la tasa de interés pero sin establecerse desde cuando los mismos devengarían intereses (apartado 2 de la parte resolutiva de esa sentencia).

Que notificada la misma, a fojas 24 se presentó el Dr. H.C.V. también en su carácter de procurador de la Fiscalía de Estado –conforme instrumento obrante a fojas 23- con el patrocinio letrado de la Dra. J.S.M. para solicitar aclaratoria, la que fue resuelta conforme constancias de fojas 25, y notificarse a las partes por cédula remitida a casillero de notificaciones (fojas 26/27) y puesta en el mismo el 13/10/09.

Que en ese estado a fojas 31 se presentó el Estado Provincial demandado, esta vez representado por la Dra. F.G.A., con patrocinio letrado -conforme instrumento de fojas 29- manifestando haber realizado depósito por la suma de $ 330,00 en concepto de cancelación de los honorarios profesionales del Dr. Gualampe y agregando además copia simple de Resolución Nº 358-F.E.-2009 respecto del pago de los mismos conforme al régimen establecido por la ley 5320..

Conferida vista del depósito (fojas 33) a la actora, a fojas 37 se presentó el actor -Dr. M.R.G.- practicando planilla de liquidación tanto por capital -honorarios profesionales regulados en autos principales- como de los honorarios regulados en este incidente.

Que de la misma surge que el mismo liquidó intereses respecto del capital a partir de la fecha del dictado de la sentencia que ejecuta obrante a fojas 27 del expediente principal -al que este se encuentra agregado por cuerda- o sea desde el 17/02/09 y hasta el 12/04/09 (fecha del depósito obrante a fojas 28). Que, respecto de los honorarios profesionales regulados en este incidente (fojas 19 y aclaratoria de fojas 25) calculo intereses desde el 22/09/09 (fecha del dictado de la sentencia) y hasta el 12/04/09, para luego de deducir el monto del depósito efectuado por la demandada ($ 330,00), reflejar que se le adeuda la suma de $ 320,84.

Que conferida vista de esa planilla (fojas 38) a fojas 43/44, se presentó nuevamente el Dr. Lara en representación del Estado Provincial con el patrocinio letrado de la Dra. J.S.M. observando la misma. Como fundamentos refiere que conforme a la planilla que agrega –confeccionada por el Depto. de Fiscalía de Estado (fojas 41)- su parte adeuda al actor la suma de $ 265,19. Que esa diferencia surge en tanto la actora a computado los intereses de los honorarios regulados en la sentencia principal desde el 17/02/09 (fecha de la sentencia) y no desde la notificación de la misma ocurrida el 28/02/09. Que además su parte efectuó depósito el 12/02/10 el que no fue retirado por la actora sin perjuicio de su notificación el 17/03/10, para concluir que los intereses se deben computar hasta la fecha en que fue notificada la actora y no hasta el 12/04/10, tal como surge de la planilla confeccionada por la actora, para efectuar finalmente reserva del caso federal.

Que conferida vista a la actora de esa observación (fojas 44), a fojas 47 se presentó el Dr. Gualampe oponiéndose a la observación con fundamento en que “la notificación de la sentencia se realizó en fecha anterior a la expresada por los representantes del Estado Provincial”, para solicitar en definitiva se realice planilla por Secretaria a fin de no ver perjudicados sus derechos patrimoniales.

Que puestos a despacho los autos el 06/05/10 (conforme informe de Secretaría de fojas 47 in fine.), la incidencia planteada en autos se encuentra en estado de ser resuelta.

Que referenciados así los antecedentes de la causa, si bien ninguna de las partes fundamentó sus respectivas pretensiones, tales la de cancelación de honorarios mediante el depósito de la suma regulada la demandada, y de devengamiento de intereses desde que fueron regulados y hasta el pago la actora, la cuestión a...

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