Sentencia nº 226534 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

VISTO: las constancias de los presentes autos Nº B- 226534/10, caratulados: “Filiación extramatrimonial Post morten V.S.A. c/ B.A., B. de A., C.G. y B. de I.M.C.”, que fueran remitidas por la Sra. Juez de la Vocalía 4 del Tribunal de Familia, a fin de que de los mismos sean radicados en este Juzgado a mi cargo, por haberse tramitado la sucesión de D.J.C.B., y

CONSIDERANDO:

Sin perjuicio de los argumentos expuestos por el Juez remitente a los fines de enviar a este Juzgado y Secretaría el expediente mencionado precedentemente, entiendo que los mismos deben ser devueltos a la Vocalía de origen del Tribunal de Familia, por los fundamentos que paso a exponer.

Que la pretensión interpuesta en autos es una acción de filiación en contra de los herederos declarados en el juicio sucesorio de D.J.C.B., el que si bien tramitara en este Juzgado, el mismo se encuentra terminado, con la respectiva expedición de hijuelas y archivado, por lo que estima la suscripta luego de haber tenido a la vista el mismo, que la tramitación de estos autos, corresponde al Tribunal de Familia.

Que digo ello toda vez que luego de la creación de los tribunales de familia, la pretensión esgrimida escapa a la materia que un Juzgado de Primera Instancia tiene asignada a su competencia, ello además –reitero, porque el juicio sucesorio de quien se reclama la filiación se encuentra, concluido.

Nos encontramos, entonces, dentro del ámbito del art. 254 del Código Civil, resultando entonces fácil deducir de la lectura de la norma, que la situación descripta se haya regulada por el derecho de familia en donde existe mayor restricción a la autonomía de la voluntad que en otras ramas del derecho civil, ya que casi todas sus normas son de orden público.

Es una disciplina que reglamenta los estados civiles, ya sea de cónyuge, divorciado, madre, padre, hijo sean estos matrimoniales o extramatrimoniales, etc., que se imponen erga omnes (respecto de todos), pudiendo dichos estados originar relaciones patrimoniales que son justamente los derechos familiares patrimoniales, pero con modalidades particulares diversas de aquellas del derecho civil, pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.

De este modo, frente a actos de extrema trascendencia como el planteado en autos, la competencia es atribuida al tribunal de familia, a fin de que éste, lo haga según lo que más convenga al interés familiar toda vez que esta rama posee un claro predominio del interés social en...

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