Sentencia nº 197635 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-197635/08 Caratulado: "Desalojo por vencimiento: S., M.A.c.E., E.A. de los que,

CONSIDERANDO:

  1. A fojas 41 se presenta el Dr. J.A.V. en nombre y representación de M.A.S. promoviendo juicio de desalojo por vencimiento del plazo locativo en contra de E.A.E. y/o cualquier otro ocupante del inmueble ubicado en calle República del Líbano Nº 237 de esta ciudad. Manifiesta que su mandante se presenta en carácter de propietaria conforme surge de la Escritura Pública Nº 327 de fecha 22/05/1981 que acompaña; y de locadora del inmueble en cuestión ya que celebró con el demandado un contrato de locación verbal iniciado el 01/04/2003 que se extinguiera el 31/03/2006. Afirma que su mandante al vencer el término locativo requirió la restitución del inmueble, haciendo el demandado caso omiso a dicha solicitud, que en fecha 2/09/2008 llegaron a un convenio verbal de desocupación y entrega del local, el que también se vio frustrado por los motivos que informa y que dieran lugar a la causa penal Nº 1250-08. Finalmente refiere que en fecha 10/10/2008 remitió carta documento al demandado sin obtener resultados por lo que se su mandante se ve obligado a iniciar la presente demanda de desalojo. Capitulo aparte cita derecho, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda con costas.-

    A fojas 54/55 la actora acompaña original del acuse de recibo de carta documento remitida al accionado y carta documento remitida por el demandado de fechas 10/10/2008 y 14/10/2008 respectivamente

    Corrido traslado se presenta a contestarlo el Sr. E.A.E. con el patrocinio letrado del Dr. J.E.L. (fojas 61/64). Luego de una negativa general y particular de los hechos afirmados en la demanda, reconoce expresamente “que entre las partes que integran la litis al mes de septiembre del corriente año (2008) mantenían vinculo contractual locativo y que lo abonado en concepto de alquileres adelantados comprende el periodo hasta el mes de septiembre del año 2009 inclusive”. Asimismo manifiesta que al no surgir de la demanda ni de la prueba adjuntada ni el comienzo ni el vencimiento del plazo contractual de la locación, la causal invocada por la actora es improcedente. Capitulo aparte opone excepción de falta de legitimación activa por no ser la Sra. S. titular registral de dominio del inmueble objeto del desalojo. Finalmente cita derecho y ofrece prueba.-

    Corrido el traslado a la actora, lo contesta a fojas 75, al que me remito para ser breve.-

    Abierta la causa a prueba y producida la misma, a fojas 110 se clausura el periodo probatorio y se llama autos para sentencia, providencia firme al día de la fecha -no habiendo ninguna de las partes presentado alegatos- por lo que, los autos se encuentran en estado de ser resueltos.

  2. La acción de desalojo tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones a la posesión. (Cfr. Palacio. Derecho Procesal Civil. Tomo VII. A.P.. Ed. 2005).

    Es decir, para resolver sobre la pretensión de desalojo (artículo 391 C.P.C.), más allá del derecho de propiedad sobre el inmueble, el juez tiene que meritar si el actor es titular del derecho personal de reclamar la...

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