Sentencia nº 223428 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº B-223428/09, caratulado: “EJECUTIVO: RADIO VISION JUJUY S.A. C/ SLEIVE P.Y.M.”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 9 se presenta el Dr. J.S.J.Q., con el patrocinio letrado del Dr. J.G.J.Q., en nombre y representación de RADIO VISION JUJUY S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. Y.M.S.P., por cobro de la suma de PESOS DOCE MIL SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 12.065,59), con más los intereses legales, gastos y costas del juicio.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un cheque de pago diferido suscripto por la accionada, y que según la actora presentado al Banco girado para su pago, el mismo es rechazado por falta de fondos suficientes, lo que obliga a reclamar su abono por esta vía.-
Que, a fs. 10 se lo tiene por presentado y se ordena librar el respectivo mandamiento de ley, medida que se diligencia conforme a derecho según constancia de fs. 15.-
Que, a fs. 17 y vta. se presenta la accionada por sus propios derechos, formulando formal allanamiento a la demanda tentada, acompañando la respectiva boleta de depósito del capital reclamado, con más el otro monto reclamado por acrecidas, solicitando se la exima de las costas del juicio, aplicándose lo dispuesto en el Art. 105 del C.P.C., en razón de no haber sido previamente interpelada para el pago de la deuda.-
Que, a fs. 18 del allanamiento efectuado y de lo demás solicitado, se corre vista a la actora, contestando la misma a fs. 19 y vta., por el que admite el allanamiento efectuado, pero se opone al pedido de eximisión de costas por haber dado motivo a la interposición de la demanda.-
Que, a fs. 21 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de librados los fondos depositados, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, habiendo la demandada en definitiva efectuado un allanamiento total a las pretensiones de la actora en relación al capital e intereses reclamados, previo a valorar la eficacia de tal actitud, considero oportuno recordar como lo hace la doctrina y jurisprudencia pacífica y uniforme que comparto, que el allanamiento “Consiste en el acto procesal del demandado, formulado ante el juez, reconociendo la pretensión del actor...” y “Para ser eficaz el allanamiento debe cumplir varios requisitos: a) total: el accionado no puede limitar su allanamiento a un aspecto o parte de la pretensión deducida, discutiendo lo...
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