Sentencia nº 212218 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, diciembre 07 de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente expediente B-212.218/09, caratulado: " ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MORENO, I.E.C.G., R.A.", y - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Que habiendo arribado las partes a un acuerdo a fs. 96/97, el mismo se transcribe a continuación:" FORMULAN ACUERDO – SOLICITAN HOMOLOGACIÓN - Ref: E.. N° B-212218/2009, caratulado: "MORENO, J.E. c/G., R.Á.. s/ Ordinario por Daños y Perjuicios".- Exma. Cámara en lo Civil y Comercial: Sala I - Vocalía Dra. Caballero de A. -J.A.V., Abogado MP N° 1570 del C.A.J. y casillero de notificaciones N° 043, s/ condiciones que constan en estos autos debidamente juramentado y vigente a la fecha, en representación de la Sra. I.E.M., DNI 29.211.179, Argentina, soltera, domiciliada en calle F.R.N.° 165 del Barrio Cuyaya de ésta ciudad, y cuyos demás datos y calidades personales se encuentran en el instrumento público que en copia juramentada obra a Fs 2 de autos y al que me remito, por una parte, y por la otra parte los Dres. E.F.H. y F.H., según participación que les corresponde en los autos de referencia, manteniendo el domicilio constituido en calle Dr. S.N.° 1061 de esta ciudad (Casillero de Notificaciones N° 068), a VE con el debido respeto decimos: I.- OBJETO.- Que venimos a suscribir el presente escrito de presentación conjunta a los fines de solicitar a V.E. la homologación del acuerdo transaccional alcanzado.- II.- FORMULAN ACUERDO.- Entre la Sra. I.E.M. y AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Tercero citado en garantía, se conviene en celebrar un acuerdo conciliatorio, regido por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El presente acuerdo transaccional se suscribe a fin de indemnizar y satisfacer todos y cada uno los daños y perjuicios que la actora, ha padecido, que padece y que pudiera llegar a padecer en el futuro a raíz del accidente descripto en la demanda de autos. SEGUNDA: AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. , sin reconocer ningún hecho ni el derecho invocado por la actora y al solo efecto transaccional en los términos del Art. 832 del C. Civil, ofrece un pago total y cancelatorio de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) dicho monto es comprensivo de todo concepto sin limitación alguna y como reparación integral y absoluta de los daños que dice haber sufrido la parte actora y derivados del accidente descripto en autos Expte. B – 212218/09 caratulado “Ordinario por daños y Perjuicios: MORENO J.E. c/ GIRÓN, R.Á.”...

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