Sentencia nº 8697 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTO INTERLOCUTORIO.-

Y VISTO: el presente Expte. Nº A-08697/2000, caratulado: “SUCESORIO DE DOÑA CRUZA TORRES SAIQUITA”, puestos a Despacho para proveer a la regulación de los honorarios del letrado interviniente.- Y:

CONSIDERANDO: Que el Dr. R.C.C. ha actuado en representación de los interesados V.S.M., P.S.T., N.J.S. y C.S.S., los cuales fueron declarados herederos del causante conjuntamente con los Sres. ROSARIO C.S., B.S. y A.T., a fs. 36 –

Que el mencionado letrado asistió a sus mandantes en todas las etapas del proceso sucesorio, declaratoria de herederos y formuló como PERITO INVENTARIADOR y AVALUADOR la operación sobre descripción y estimación del valor del bien dejado por el causante, la cual rola a fs. 41, por lo que la regulación deberá practicarse tomando como base el total de dicho inventario.-

Por ello y tomando como base la valuación de bienes en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000,00) y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 1687, de vigente aplicación,

RESUELVO:

  1. Regular los honorarios profesionales del Dr. R.C.C., por su labor como letrado en la suma de PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000,00) y como PERITO INVENTARIADOR y AVALUADOR de bienes en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00).-

  2. Dichos honorarios en su totalidad son a cargo de los interesados V.S.M., P.S.T., N.J.S. y C.S.S..-

  3. Protocolícese, hágase saber y dése copia.-

DR. J.C. CORREA.- JUEZ.-

DRA. T.L.N..- SECRETARIA (POR HABILITACION).-

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