Sentencia nº 209915 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: E.. Nº B-209.915/09, “Demanda de nulidad de actos jurídicos: R., Mercedes del Valle c/ Comisión Electoral de la Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla” y acumulado, Expte. Nº B-235.074/10, “Acción de Amparo: V., M.N.; Calizaza, C.P. y otros c/ C.D.C.”, y agregado, Expte. Nº B-208.308/09, “Cautelar de no innovar: R., Mercedes del Valle c/ La Comisión Electoral de la Asociación Cultural y Deportiva Altos hornos Zapla”, y;

Considerando:

  1. Se presenta la Dra. C.G.G. en nombre y representación de M. delV.R. –quien actúa como titular de la lista Nº 75 “Blanco Corazón”- a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 32/32 vlta). Interpone demanda ordinaria de nulidad de actos jurídicos en contra de la Comisión Electoral de la Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla.

    Relata que de la reglamentación para poder participar de la elección de la Comisión Directiva del Club, surge que la presentación de las listas ante la Comisión Electoral era el miércoles 15 de abril del 2009, en horario de 18:00 a 19:00. Se acordó que cualquier modificación debía ser consentida por los apoderados de las listas interesadas en participar en el acto eleccionario. En dicha fecha la lista Nº 74 “Blanco Corazón” se presentó en debido tiempo y forma ante la Comisión Electoral integrada por los Sres. C.A., M.V. y C.C.. Los dos últimos se negaron a recibir la documentación correspondiente aduciendo que se había resuelto prorrogar el plazo de presentación de las listas, sin que dicha modificación del reglamento haya sido consensuada por los apoderados de las listas. Ante la negativa, se solicitó la presencia de la Escribana A.M. de B., quien dejó constancia de lo sucedido y que la presentación de la lista Nº 74 “Blanco Corazón” era recibida únicamente por el Sr. A.. Solicita la declaración de la nulidad de la prórroga ordenada por la Comisión Electoral en razón que la misma fue decidida en perjuicio de los legítimos derechos adquiridos por sus representado: que se proclame oficializada como única a la lista 74 “Blanco Corazón” y su posterior promulgue como lista ganadora en las elecciones de autoridades del Club Altos Hornos Zapla. Ofrece prueba y peticiona.

    Corrido traslado, se presenta la Dra. R.I.C. en nombre y representación de M.N.V. y C.P.C. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 52). Aduce que la prórroga ordenada está encuadrada dentro de las amplias facultades de dirección y contralor que el Reglamento General de la...

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