Sentencia nº 209904 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B- 209.904/09, caratulado: Petición de Herencia: LLANOS, R.I. c/MIRANDA, L.C.” de los que,

RESULTA:

Que a fs. 14 se presenta el Dr. J.L. en representación del señor R.I.L., L.E.8.198.721, promoviendo acción de petición de herencia en contra de L.C.M.. Interpone la demanda solicitando se declare a su mandante coheredero quien asiste por derecho de representación de su madre P.M., en su carácter de nieto de la causante L.S. de MIRANDA cuyo sucesorio tramita por E.. Nº B-161.855/06 caratulado “Reconstrucción del Expte Nº 55.494/ 06 Sucesorio Ab- Intestato de SUBIA vda.de MIRANDA, L.”, como así mismo pide se le adjudique y restituya las dos cuartas partes proindivisas del inmueble individualizado como lote 10 manzana 14 Padrón B-1430-matrícula6562ubicado en Ciudad Perico- Dpto. El Carmen de la Provincia de Jujuy. Manifiesta que le corresponde 1/4 avas partes por su derecho de representación y 1/4 avas partes en virtud de la cesión de derechos y acciones hereditarios realizada a su favor por M.J.M. y D.A.M.. Resulta competente agrega éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en razón de la radicación del Sucesorio antes mentado y que corre anejo a éste proceso. Dice relatando los hechos que su mandante es hijo de P.M., hija de L.S. de M. y S.M.. Que al fallecimiento de D.S.M. y cuya sucesión se tramitara por Expte Nº 4494/78 se adjudicó a la cónyuge supérstite L.S.D.M. el inmueble lote 10 manzana 14 Padrón B- 1430, matrícula 6562 ubicado en la localidad de Perico.

Que fallecida L.S. de M., en ése Sucesorio ya indicado retro la accionada obtuvo a su exclusivo favor la declaración de única y universal heredera.

Que a fs.18 se amplía la demanda. Que a fs. 24 se dispone correr traslado de la demanda a L.C.M. y de su ampliación conforme constancias de fs.26. Constando a fs. 30 que la demandada se notificó en forma personal mediante Cédula de Notificación del Sr. Juez de Paz de P..

Que así, corrido el traslado de la demanda a la accionada bajo apercibimiento de ley, se presentó a contestarla fuera de término por lo que, atento a la petición de fs. 36, a fs.50 se hace efectivo el apercibimiento, y se dispone la acumulación del Expte. B-209.904/94, “Acción de Petición de Herencia Llanos R.I. c/Miranda L.C.”.

CONSIDERANDO:

Que la acción de petición de herencia es aquella en donde se

pretende el reconocimiento de la calidad de heredero o sucesor universal y la entrega de los bienes que componen la herencia o la parte que le correspondiere

de ella “es la acción conferida a quien considerándose pretendiente del acervo en calidad de sucesor universal, reclama de aquellos que han tomado posesión de

los bienes invocando esa misma calidad el reconocimiento de sus derechos y la entrega de todo lo que forma parte de la sucesión” (Cfr. J.M., T.I., Ed. D.,pag.282).-

Que a fs. 5 se acompaña copia del testimonio del acta de

nacimiento de donde resulta que se ha acreditado la calidad de hijo de la señora P.M., quien es hija de de la causante LUISA SUBIA.

En primer lugar corresponde sentar que en su calidad de nieto de la causante, que asiste por derecho de representación de su madre, a criterio de ésta proveyente se

encuentra legitimado para interponer la presente (Cfr. J.O.M., Ob. Cit.,t. I, Pag. 285; art. 3423 y cctes. del C.Civil). Pues conforme el art. 3224 del C.Civil “La...

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