Sentencia nº 207035 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: El presente Expte. N° B-207035/09, caratulado “S.: H.F.P.”;

Resulta: Que a fs. 15/16 se presenta la Dra. N.E.A., en nombre y representación del Sr. H.V.H. solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestato del Sr. P.H.F., fallecido en fecha o9 de Noviembre de 2004 en la ciudad de La Quiaca, D.. Y., Provincia de Jujuy, República Argentina;

Que a fs. 4 se acredita el fallecimiento del causante con la pertinente Acta de defunción;

Que a fs. 5 obra certificado de defunción de la Sra. M.C.A.C. viuda del causante y fallecida con posterioridad al mismo en fecha 25 de Diciembre de 2006;

Que a fs. 6 se acredita el vínculo del Sr. V.H.H. con el correspondiente certificado de nacimiento;

Que habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por los Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 17 se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la correspondiente publicación de edictos;

Que fs. 27/30, se agregan los edictos publicados en el Boletín Oficial y diario “Pregon”;

Que a fs. 32 se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 de Código Procesal Civil de la Provincia; la que se lleva a cabo a fs.34 con el comparendo de la Dra. N.E.A.;

Que corrida vista al Ministerio público F., el mismo a fs. 35 dictamina que atento al estado del Proceso considera que S.S puede dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos;

Considerando: Que con el acta de defunción de fs. ºººººººººº 4 se acredita el fallecimiento de HUALAMPA FLORES PAULINO, acaecido el día o9 de Noviembre de 2004 en la ciudad de La Quiaca, D.. Y., Provincia de Jujuy, República Argentina;

Que con el certificado de nacimiento obrante a fs. 6 se acredita el vinculo paterno-filial existente entre el causante y el Sr. V.H.H.;

Que se ha cumplimentado con los requisitos estatuidos por los Arts. 435 y 436 del CPC;

Que el plazo otorgado en los edictos ha vencido sin que se presentaran otras personas, fuera de las acreditadas en autos a reclamar derechos;

Que a merito de ello y lo dispuesto por los Art.3585, sgtes. y concordantes del Código Civil,

El Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial N° 6,

Resuelve:

  1. -Declarar que por el fallecimiento de don HUALAMPA FLORES PAULINO, DNI N° 15.112.212, ocurrido en fecha o9 de Noviembre de 2004 en la ciudad de La Quiaca, D.. Y., Provincia de J., República Argentina; le sucede en carácter de único y universal heredero, en cuanto por derecho hubiere lugar en las proporciones de ley y sin perjuicios de terceros su hijo el Sr. V.H.H., D.N.I...

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