Sentencia nº 214500 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente B-214500/09-INFORMACION SUMARIA por Inscripcion de Nacimiento: ELICEO, LLAMPA.-

Y;

CONSIDERANDO: Que a fs.7/8 se presenta el DR. A.R.C., por constiuido domicilio legal y por parte en nombre y representación del SR. E.L.-. A fs. 30 se lo tiene por presentado y en tal carácter promueve información sumaria para Inscripcion de Nacimiento en base a las consideraciones que hace en el escrito de presentación y al cual me remito en honor a la brevedad.

Que relata los hechos: que el SR. E.L. ha extraviado su documento y que al ir a tramitar el mismo nuevamente en el Registro Civil de CUSI CUSI y en el de ésta ciudad le informan que no se encontró su certificado de nacimiento, y ofrece prueba y cita el derecho que le asiste a su mandante.-

Que a fs.14/15 rola fotocopia de acta de acta de matrimonio.-

Que a fs.3 rola certificado de residencia y convivencia.-

Que a fs.4 rola estudio médico de determinación de edad.-

Que a fs. 6 rola fotocopia de recibo de ANSES.-

Que a fs. 30 rola certificado negativo.-

Que a fs. 38/39 rola testimoniales tomadas.-

Que en cuanto a los honorarios profesionales del letrado interviniente, si bién en ésta causa en principio procedería la aplicación de la doctrina sobre honorarios mínimos sentada por nuestro S.T.J. (L.A. Nº 12, Fº 187/188, Nº 134, 24/8/09) siendo facultad de los magistrados hacer mérito de la defensa como así también apreciar la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional, pudiendo para ello incrementar o reducir los honorarios según la complejidad del asunto, la naturaleza de los intereses comprometidos, y la mayor o menor oficiosidad de la actuación, considero que los honorarios deben ser regulados conforme a las pautas establecidad en el art. 4, incs. B, c de la Ley 1687.-

Que por lo antes expuesto estimo como justo y equitativo fijar los honorarios profesionales del DR. ALEJANDRO CARRILLO en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00) por la labor desarrollada en autos como letrado apoderado de la actora. Dicho monto en caso de mora devengará intereses los que serán calculados aplicando la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina atento la naturaleza de la obligación (Banco de la Provincia de Juju c/ Servicios sociales Jure S.R.L., L.A. Nº 37,F 1184/1188, Nº 538 ) hasta su efectivo pago con más IVA si correspondiere.

Que con la prueba rendida y obrante en autos, la proveyente infiere la certeza de los hechos invocados en la sublite, y...

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