Sentencia nº 41889 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº A-41889/09, caratulado: “DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA, solicitado por G.F.P. y ROBERTO LINO VALDIVIEZO” del cual:

RESULTA: Que a fs. 10 se presenta la Dra. M.C.L. , Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación del Sr. R.L.V., promoviendo divorcio vincular por la causal de separacion de hecho en contra de la Sra. G.F.P..- Ofrece pruebas, y solicita se dicte sentencia haciendo lugar a lo solicitado .-

Que corrido traslado de la demanda, comparece a fs. 20 de autos la Sra. G.F.P., con el patrocinio letrado del Dr. C.L.A., contestando la demanda de divorcio y reconviniendo la misma.- Solicita una serie de medidas cautelares , ofrece prueba y peticiona se rechace la demanda y se decrete el divorcio por exclusiva culpa del actor .-

Que a fs. 23 se presentan los esposos G.F.P. y R.L.V., con el patrocinio letrado del Dr. CLAUIO LEONARDO APARICIO solicitando Divorcio Vincular por presentación conjunta en los términos y alcances de la Ley 23515/87 y arts. 214 y 236 de la mencionada Ley.-

Que contrajeron enlace matrimonial en el año 1993 , conforme documental adjuntada a fs. 3, habiendo nacido de esa unio R. LINO; C.F., VICTORIA PATRICIA y P.A.V. .-

Presentan convenio de Tenecia , Regimen de Vistas , Cuota Alimentaria y D. de Bienes.-

Peticionan finalmente para que se haga lugar a lo solicitado.-

Y CONSIDERANDO: Que el matrimonio de los presentantes se encuentra acreditado con la respectiva acta de matrimonio de fs. 3, del cual se desprende que el mismo ha sido realizado hace más de 7 años a la fecha.-

Que realizadas las audiencias de rigor, muestran a criterio del proveyente que existen causas graves que hacen imposible la vida en común.-

Por otra parte, han tomado debida intervención los Ministerios de Menores y P.F., los que se expiden en forma favorable a la petición de los cónyuges.-

RESUELVO: I) Hace lugar a la presente demanda, decretando el divorcio vincular por mutuo consentimiento de los cónyuges, R.L.V., D.N.I. N° 23.140.592 y G.F.P., D.N.I. N° 24.217.404 matrimonio celebrado el día 19 de Febrero de 1993, y registrado mediante Acta Nº 11438 Tomo 49, Folio 32, de los Libros de Matrimonios de San Pedro de Jujuy, D.. S.P. de Jujuy, Pcia. de Jujuy , todo ello con los efectos y alcances previstos en el art. 215/36 y concordantes del C.C.-

II) Decretar la disolución conyugal a mérito de lo prescripto por el art. 1306 del C.C.-

III) HOMOLOGAR lo convenido en cuanto a: TENENCIA...

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