Sentencia nº 194778 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS: Los de este EXPTE.Nº B-194778/08, caratulado:" ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: EL PIAVE S.A. C/ P RESSA S.A. " y:

CONSIDERANDO:

Corresponde en esta etapa procesal resolver la reclamación instaurada a fs.118/VTA. por la parte que representa el Dr. DAGO ABERTO POBZOLU, en contra de la providencia de trámite en cuanto no hace lugar a la prueba ofrecida por su parte, por los motivos y las razones de hecho y derecho que invoca.

Así las cosas, estando a los términos de la litis y de la cuestión que ahora se resuelve, parece claro que le asiste la razón al reclamante, toda vez que en su escrito de responde ofreció como prueba la pericial mecánica en resguardo de su pretensión jurídica. Por lo demás, si bien es cierto que en el Expediente de aseguramiento de pruebas se le corrió vista de la pericia allí rendida; no es menos cierto que allí no tuvo oportunidad para solicitar puntos de pericia que hacen a su derecho menoscabando de esta forma el principio de igualdad y de la defensa en juicio, si en el Expte. principal no se acepta la producción de pruebas que originan la cuestión que ahora nos ocupa. Y no puede ser de otro modo, porque las medidas de aseguramiento de pruebas influye en cuanto al desarrollo de proceso, puesto que las producidas pueden definir la litis. Las pruebas rendidas anticipadamente se insertan en el proceso definitivo, para que el J. la meritúe, a la par de las que en éste se produzcan, sirviendo con ellas para decidir la controversia. “....Un cierto número de modos de prueba, no extraña necesariamente la convicción del juez, quién queda libre de apreciar de los medios aportados; en ese caso, , el tribunal, más tarde podrá considerar que el hecho jurídico mismo no ha sido suficientemente probado” ( Ch. G., les actionns preventives, L.. G.. De droit et de Jur. , París, 1935,pág. 173).

Es lógico el temperamento que aquí se adopta, toda vez que resulta aplicable la jurisprudencia de esta sala , según la cual, uno de los principios rectores del proceso civil es el establecimiento de la verdad jurídica objetiva , la cual se ve comprometida cuando, tal como ocurre en la especie, se reemplaza su búsqueda por generalizaciones no verificables, emanadas de un razonamiento abstracto, desconcertante e impreciso, que, por tanto, no resulta referible a las especificas modalidades del caso( F: 238:550; 148:291; 258:199).

Valga también, que esa inteligencia viene a sentar el principio que, como tal, no impide admitir...

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