Sentencia nº 226267 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

/ / SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de setiembre de 2010

AUTOS Y VISTOS : El Expte. Nº B –226267/09: INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITOS EN B- 178138/07 R.J.C., A.J.C.

CONSIDERANDO:

Que a fs. 192/196 el Dr. J.M.P. se presenta interponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la Resolución de fs. 97 de autos en la que se deniega nueva fecha de audiencia para la absolución de posiciones del Sr. E.S.C., dice que el día que se fijó la audiencia no se encontraba firme el auto de apertura a prueba, que no podía fijarse audiencia para absolución de posiciones si no se encontraba firme y notificado dicha proveído y que por lo tanto no hubo negligencia de su parte

A fs. 239/240 el Dr. N.Y. se opone al progreso del Recurso, manifiesta que el incidentista incurre en triple omisión en cuanto no presento las cédulas, ni los pliegos y no asistió a la audiencia de cuya fecha estaba debidamente notificado.-

CONSIDERANDO:

Que el auto de apertura a prueba se puso en casillero de los abogados el día 27 de abril del cte. ( fs. 75/76), por lo que dicho auto quedaba firme el 10 de mayo; el día 4 de mayo la concursada presenta aclaratoria (fs. 78), la que es resuelta por proveído de fs. 80, cuya notificación es puesta en casillero el día 14 de mayo ( fs. 81/82 ), quedando firme la misma el día 26 de mayo, con lo que el día 19 de mayo que se toma audiencia de absolución de posiciones (fs. 86) no estaba firme el auto de apertura a prueba, por lo que corresponde hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por el Dr. J.M.P. y fijar nueva fecha de audiencia para la absolución de posiciones el día 20 de octubre del cte. a hs. 9.30. Asimismo hágase saber a la perito contadora M.F.L. que deberá recibirse del cargo por ante la actuaria en este Juzgado y Secretaría en días y horas de despacho.-

Por ello, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1,

RESUELVE:

  1. ) Hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por el Dr. J.M.P. y en consecuencia fijar nueva fecha de audiencia para la absolución de posiciones del Sr. E.C. el día 20 de octubre del cte. a hs. 9,30.-

  2. ) Hacer saber a la C.P.N M.F.L. que deberá recibirse del cargo por ante la actuaria en este Juzgado y Secretaría en días y horas de despacho.-

  3. ) A. copia en autos, notifíquese, regístrese y archívese.

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