Sentencia nº 6519 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CULPA CONCURRENTE. MUERTE DE UN MENOR. RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR. MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN. EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL. REVOCACIÓN DE SENTENCIA. PROCEDENCIA PARCIAL.

(Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 1372/1376, Nº 470)San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 13 días del mes de setiembre de dos mil diez; los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, D.M.S.B., S.M.J., S.R.G., y el Señor Vocal de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Dr. C.M.C., llamado a integrar el cuerpo conforme constancias de autos, y lo establecido por Acordada 18/2010, bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº 6519/09 caratulada: “Recurso de Inconstitucionalidad Interpuesto en expte. Nº B-103.613/03 (Sala II-Cámara Civil y Comercial) Ordinario por Daños y Perjuicios: C.R.C. y otro c/ M.T. y otra, y su acumulado Expediente Nº 6525/09”.

La Dra. B. dijo:

La Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial el tres de Diciembre de dos mil ocho, falló haciendo lugar parcialmente a la demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios incoada por los Sres. J.S.M. y C.R.C. en contra de los Sres. M.T. y H.M.C., condenando a estos últimos a abonar a los actores en el plazo de diez días, el setenta por ciento (70%) de los rubros dinerarios que discrimina como a) Daños material- pérdida de chance en la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00), b) D.M. en la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00); c) Daño psíquico en la suma de Pesos Cuatro mil Ochocientos ($ 4.800,00), y c) Gastos Funerarios en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ( $ 2.500,00).

Planteada aclaratoria por la actora, es rechazada por la cámara de sentencia mediante resolutorio de diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

En lo substancial del resolutorio el tribunal a-quo, manifiesta que el marco jurídico de aplicación al caso -conforme su criterio reiterado y pacífico- es el art. 1.113 del Código Civil.

A seguido analiza el material probatorio rendido en la causa, destacando el “Expte. Penal Nº 107/06, caratulado: T., M.O. p.s.a. de Homicidio Culposo-El Carmen” de cuyas constancias a fs. 301/308 rola sentencia dictada por la Cámara Penal sala III por la cual se condena a M.T. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por cinco años para conducir todo tipo de rodado por considerarlo autor del delito previsto y encuadrado por el art. 84 del Código Penal –homicidio culposo-.

El tribunal a quo alega que corresponde la aplicación el art. 1.102 del Código Civil, por cuanto la sentencia penal indicada hace cosa juzgada respecto de dos cuestiones esenciales a saber, primero, en cuanto a la existencia del hecho principal que constituye el delito, y segundo, respecto de la culpa del condenado, por lo tanto no podrá ya alegarse en lo civil la falta de culpa. Considera que en atención a ello el Sr. T. actuó en el momento desencadenante del suceso en la forma y modo que se plasma en la aludida sentencia penal, no correspondiendo poner en duda, ni la autoría, ni la culpabilidad del condenado criminalmente. Finiquita su exposición en este punto, declarando que hubo culpa del conductor por el accidente ocurrido el día 10 de abril de 2.003 en donde perdiera la vida el menor J.S.M.; agrega que llegar a una conclusión distinta sería tanto como vulnerar la cosa juzgada y dar lugar al escándalo jurídico de sentencia contradictorias originadas por una misma cuestión fáctica, por lo tanto –concluye- que ha mediado una conducta imprudente del conductor del vehículo y debe responder conforme la segunda parte del citado art. 1.113 del Código Civil.

En el punto IV de la sentencia en crisis, el a-quo señala que la responsabilidad que propicia también debe alcanzar al titular registral del vehículo H.M.C. por aplicación de la segunda parte del art. 1.113 C.C. y los arts. 1º y 27º del Decreto Ley Nº 6.582/58.

Al analizar el planteo que invoca la demandada respecto de la culpa en el cuidado y guarda del menor, la cámara civil da por cierto que el niño J.S.M. al momento del lamentable accidente se encontraba solo, sin el cuidado de su hermana E.A.M. quien llega unos minutos después de ocurrido el hecho; en consecuencia juzga que los padres del menor tienen una cuota de responsabilidad en el suceso ante el incumplimiento de la obligación impuesta por el articulo 265 del Código Civil.

Concluye en su análisis que ha existido culpa concurrente en la producción del evento dañoso determinando un porcentaje del setenta por ciento (70 %) a cargo de M.O.T. y un treinta por ciento (30 %) en el obrar de los padres. Agrega que merece mas reproche la conducta del conductor, pues se encontraba al comando de una cosa riesgosa en los términos del artículo 1.113 del Código Civil sin estar habilitado para conducir vehículo y luego de estar ingiriendo bebidas alcohólicas.

En contra de esa sentencia, a fojas 4/5 de autos se presenta el Dr. R.R.B. en su carácter de apoderado legal del Sr. H.M.C. interponiendo recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria. A fs. 37/45 se presentan los Dres. F.D.L. y L.F. en su condición de apoderados de los Sres. C.R.C. y J.S.M. deduciendo recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria. A fs. 52 se dispone la acumulación de ambos recursos y la sustanciación de los mismos a las partes. A fs. 57/71 rola contestación de traslado efectuado por los letrados L. y Frías; a fs. 72 rola proveído del decaimiento del derecho a contestar traslado por parte del Sr. H.M.C..

Los recurrentes peticionan concretamente con disímiles fundamentos, que el fallo atacado sea revocado y se dicte en su mérito uno nuevo conforme a sus pretensiones.

Respecto del recurso deducido por el Dr. B. su agravio se centra en la disconformidad del porcentual de responsabilidad que el tribunal a-quo determinó para su mandante –Sr. C.-,sostiene que el setenta por ciento es un porcentaje alto, en consideración al escaso treinta por ciento de la...

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