Sentencia nº 41062 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

SAN PEDRO DE JUJUY, 01 DE SETIEMBRE DE 2010.-

AUTOS Y VISTOS : Los del presente expte. N° A-41062/09 caratulado: INCIDENTE DE EMBARGO DE CUOTA ALIMENTARIA: ESTELA CONCEPCION PUCHETA DAVALOS C/ VIRGINIA TAPIA GARZON” de tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 , Secretaria N° 16 , del que:

RESULTA: Que a fs. 10 se presenta la Sra. ESTELA C.P.D. , con el patrocinio letrado del Dr. J.S.A., promoviendo demanda incidental de EMBARGO DE CUOTA ALIMENTARIA en contra de la Sra. V.T.G. .-

Manifiesta que en el Expte. Nº 19032/03 caratulado. EJECUCION DE CONVENIO: A.S.C.V.T.G.” se fijo una cuota alimentaria a favor de los menores J.M.S.T.G.; A.E.S.T.G. y MARIO A.S.T.G., la que es percibida por la hoy demandada Sra. V.T.G., juntamente con las Asignaciones Familiares.-

Que a causa de la separacion de los padres, dichos menores se encuentran conviviendo desde el año 2002 aproximadamente con la abuela materna Sra. ESTELA C.P.D., no recibiendo esta ninguna ayuda economica de parte de la madre de los menores.-

Que la Sra. ESTELA C.P.D., promovio en el año 2007, mediante expte. A-35227/07 GUARDA JUDICIAL de los menores J.M.S.T.G.; A.E.S.T.G. y MARIO A.S.T.G., solicitada por E.C.P.D. , en el Juzgado C.C. Nº8, S.. Nº 15.-

Que el base a lo manifestado precedentemente, y habiendo probado fehacientemente con la documental adjuntada, la convivencia de los menores mencionados con su abuela materna, y el abandono por parte de la madre , solicita que la cuota alimentaria que percibe la Sra. V.T.G., sea percibida por la recurrente .-

Que corrido traslado de la demanda, conforme se acredita con el oficio diligenciado agregado a fs. 37, se notifica a la demandada Sra. V.T.G., en forma personal.-

Que a fs. 49 se decreta el decaimiento del derecho a contestar la demanda por parte de la demandada, lo que se notifica a fs. 62/63 .-

Y CONSIDERANDO: Que al correrse traslado de la demanda, la misma se hace bajo apercibimiento de que de no contestarse la misma se tendrán por ciertos los hechos afirmados por la actora en la presentación de demanda.-

Que como consecuencia de la rebeldía de la demandada debemos tener por ciertos y bien probados los hechos expuestos en la demanda debiendo el proveyente en tal caso hacer lugar a la misma en todas sus partes .-

Que se ha dado intervención a los Ministerios Publico Fiscal y de Menores e Incapaces los que dictaminan a fs. 65 vta. y 68, encontrándose a la fecha las presentes actuaciones en estado de...

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