Sentencia nº 116409 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de septiembre de dos mil diez reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. N.B.I., C.M.C. y B.G., vieron el Expte. Nº B-116.409/04 ORDINARIO POR REPETICION, O.O.E. c/ BANCO MACRO S.A. y B-157748/06, ORDINARIO POR DAÑOS Y PREJUICIOS ORELLANA, OMAR c/ BANCO MACRO BANSUD S.A. , del cual,

La Dra. N.B.I., dijo:

Que mediante E.. Nº B-116.409/04 se presenta la Dra. R.T.B. en representación del Sr. O.E.O., promoviendo juicio de repetición de lo pagado en virtud de los descuentos realizados durante seis meses del año 2002 de la cuenta de Caja de Ahorro del Banco Macro Bansud Nº 72000000782308, suma que asciende a PESOS DOS MIS DOSCIENTOS OCHENTA ( $ 2.280.-) .

Fundamenta su pretensión manifestando que su poderdante contrajo una deuda por una compra de electrodomésticos con la empresa NOVIDEA S. A. de veintiséis ( 26) cuotas iguales y consecutivas de pesos SETENTA Y SEIS ( $ 76) que se le descontaría por planilla de su sueldo, comenzando a pagarse a partir del mes de setiembre de 1998. Que durante ese lapso se realizaron los descuentos pertinentes pero ya en octubre del año 2000 se había cancelado el crédito conforme lo pactado y sin embargo los descuentos continuaron, lo que generó que efectuara los reclamos ante el Banco y Novidea.

Que la irregularidad subsistió hasta el 13 de marzo del 2003 cuando logró previa carta documento que NOVIDEA le extendiera un certificado de libre deuda en diciembre de 2002 para presentar al Banco Macro a fin que cesaran en los descuentos.

Afirma que durante 30 meses se descontaron de su sueldo una suma de dinero para cubrir un crédito que se encontraba cancelado. Cita derecho, ofrece pruebas y pide se haga lugar a la acción con costas.

Corrido el traslado de ley, se presenta el Dr. S.M.J. en representación del BANCO MACRO BANSUD S.A.. Niega los hechos invocados en la demanda y expone que reconoce que el actor en su condición de agente de la Policía de la Pcia., realizó una solicitud de compra con financiación ante la firma NOVIDEAS S. A. por la suma de $U$ 1.824, pagaderos en 24 cuotas de $ 76 cada una, con vencimiento la primera de ellas el 10-01-99. A los fines de la operación suscribió: solicitud de compra, autorización de descuento, solicitud de crédito, notificación de cesión y el pagaré a la vista de $ 1.824 habiendo pagado el actor 22 cuotas y adeudando la cuota 23 al día 10/10/00 y la cuota 24 al día 10/11/00, razón por la cual es moroso y deudor afectado conforme a derecho.

Que en el marco de esta operación suscribió la aceptación que el crédito solicitado sea cedido a favor de su mandante y así fue que en fecha 03/11/98 la firma NOVIDEAS S.A. cedió a su representado el crédito que contra éste tenía, junto con otros de igual naturaleza y origen de personal de la Policía de la Pcia.

Que los descuentos sobre los haberes tuvieron la continuidad y periodicidad hasta el mes de febrero de 2000 y a partir de dicho mes los pagos debidos por O. no eran realizados al Banco. Posteriormente en el mes de marzo de 2002 dos años después de entrado en mora se advierte la existencia de una caja de ahorro a nombre del Sr. O. y fundado en la autorización que él había otorgado al solicitar el crédito se le comenzó a descontar lo que los fondos existentes permitían sin menoscabar su ingreso para ser aplicados dichos montos debitados a la deuda que mantiene con su mandante.

Afirma que resulta improcedente la aplicación del art. 727 del Código Civil y para tener derecho a la repetición debe presentarse la circunstancia fundamental de haber hecho el pago “creyéndose deudor”, pero en el caso el actor es deudor de su mandante y el pago realizado tiene su causa por lo que no puede repetirlo.

Ofrece pruebas, cita derecho y pide se rechace la demanda con costas.

Mediante E.. B-157748/06, ORDINARIO POR DAÑOS Y PREJUICIOS ORELLANA, OMAR c/ BANCO MACRO BANSUD S.A. acumulado al ya reseñado de conformidad a la resolución obrante a fs. 52, se presenta la Dra. TXAPI BACA en representación del Sr. O.O., promoviendo juicio por daños y perjuicios en contra del BANCO MACRO BANSUD S.A. JUJUY, fundada en los mismos hechos descriptos precedentemente y agregando que el Banco demandado al pretender cobrar un crédito que se encontraba cancelado, agravó la situación de su mandante porque sin que lo supiera fue afectado al sistema financiero como moroso irrecuperable desde junio de 2004 sin causa real que justifique tal clasificación.

Dice que el Sr. O. no solo se sintió amenazado sino también maltratado, no debía nada a nadie y se lo trataba como un deudor irrecuperable en los lugares donde solicitaba crédito, pasando vergüenza y estupor.

Afirma que el daño está configurado y debe ser reparado en forma plena e integral con una indemnización que restituya en lo posible el perjuicio material y moral sufrido por la víctima del hecho dañoso. Valúa en la suma de PESOS VEINTE MIL con más intereses hasta el efectivo pago.

Cita derecho y jurisprudencia, ofrece...

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