Sentencia nº 221040 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez, reunidos los Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. E.M., J.D.A. y N.A.D. de Alcoba, vieron el Expte. N° B-221.040/09: "ORDINARIO POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL MAS DAÑOS Y PERJUICIOS: VIZALLA QUISPE, CLETO C/ FLORES, DOMINGO EDUARDO” y el Expte. Nº 217.817/09: “EMBARGO PREVENTIVO: VIZALLA QUISPE, CLETO C/ FLORES, DOMINGO EDUARDO” y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. Viene el Dr. H.A.L. (h) en nombre representación de C.V.Q. a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña a fs. 2 y promueve demanda ordinaria por incumplimiento culpable de contrato en contra de D.E.F.. Pide se lo condene a la restitución del dinero entregado e indemnice a su representado por los daños y perjuicios ocasionados, con más los intereses y costas. Dice que el 8 de junio de 2.009 el camión propiedad de su representado sufrió un desperfecto y debió arreglarlo con urgencia porque se trata de una herramienta de trabajo; realiza viajes transportando frutas y verduras desde Maimará a la Ciudad de P. y desde allí hacia Tilcara. En Salvador de Jujuy lleva el vehículo a D.E.F., quien le dijo que tenía solución y que lo podía arreglar por $ 3.000. Desarmado el motor le entregó $ 3.000 en efectivo extendiendo recibo el tallerista. El 22 de junio vuelve para saber como iba el arreglo y le manifiesta que el block no servía y que comprar uno nuevo costaba $ 3.500 por lo que le aconsejó rectificarlo; para ello le solicitó más dinero y le entrega $ 2.000 también con recibo, prometiendo que el motor estaría listo a comienzos de julio. Regresó en repetidas oportunidades donde le pidió más dinero entregándole $ 1.000, comprometiéndose a tener todo listo en una semana; al acudir nuevamente al taller recibió excusas, hasta que ya cansado, requirió los servicios de una Notaria que constata el estado del vehículo y las declaraciones del demandado que se comprometió formalmente a entregarlo el 18 de septiembre de 2.009. Cumplido ese plazo y en presencia de la misma E., su mandante lo retira y se da cuenta que nunca se había intentado repararlo, el mismo se encontraba totalmente despiezado y sus partes estaban en distintos domicilios. Su instituyente cumplió entregando $ 5.000, más de lo acordado como precio de las reparaciones, mientras que F. no cumplió con el trabajo. Requiere la restitución íntegra de lo entregado, con más los intereses y los daños y perjuicios sufridos (daño material y moral). Pide reserva de los autos en Secretaría.

    El actor amplía demanda (fs. 23/25) y manifiesta que su mandante es comerciante; compra y vende mercaderías en general, en especial frutas y verduras que transporta en su camión, actividad que realiza desde hace tres años a la fecha. Con lo obtenido compró un camión Ford 350 dominio RON- 781 con el que esperaba mayor ganancia por su importante volumen de carga. La situación de incumplimiento sufrida lo afecta patrimonial y espiritualmente, porque al menoscabo del interés propio, se agrega la cantidad de veces que debió viajar desde Maimará hasta San Salvador de Jujuy y la suma de $ 550 que debió erogar para contratar los servicios de la notaria, más los gastos de justicia. Pide reparación por el daño moral soportado por la conducta omisiva y negligente del mecánico; señala que debe ser reparado sin necesidad de probanza. Invoca derecho, ofrece pruebas y concluye solicitando se haga lugar a la demanda y se condene al demandado tal como lo pide.

    Corrido el traslado de ley, responde el Dr. R.A.C. una vez vencido el plazo otorgado para hacerlo (fs. 34/36); el actor previamente había acusado negligencia (fs. 31) por lo que se dispone el desglose y la devolución del responde (fs. 37) providencia que queda consentida.

    A pedido del demandado se llama a una audiencia de conciliación, donde no se logra ningún acuerdo (v. fs. 48 vta.).

    Se abre la causa a prueba (fs. 51) y se produce la que obra en autos. Se estima suficiente la obrante en el expediente y se llama “autos para sentencia” (fs. 55) providencia que queda consentida. Integrado el Tribunal (fs. 58 vlta.) quedó la causa en estado de resolver.

  2. De lo actuado, surge que D.E.F. no ejercitó su defensa en tiempo propio, quedó en consecuencia la demanda sin que sea contradicha. Al ser ello así, los documentos acompañados, importan para el demandado una interrogación y su silencio debe interpretarse como una manifestación de verdad conforme a ello (artículos 919 y ccs. del Código Civil; artículos 300 inciso 1º y ccs. del C.P.C.). Es la adopción de una conducta procesal que puede interpretarse como una confesión de verdad de los hechos lícitos articulados; producida tenemos por...

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