Sentencia nº 236259 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-236259/10, caratulado: "INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS en Expte. B-77530/01: LELLO, M.A. c/ STRIZIC, J.C. ", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. M.A.L., por sus propios derechos promoviendo Juicio de Ejecución de Honorarios, en contra del SR/A. J.C.S. por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UNO ($199.131,00.-).

Que a fs. 15, se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 25 de autos.

Que a fs. 30, la parte actora solicita Sentencia, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el DR. M.A.L., en contra del SR/A. J.C.S., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés promedio de la Tasa Pasiva que para el uso de la justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02), desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del letrado interviniente DR. M.A.L. en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE ($66.377,00.-) de conformidad con el art. 23 de la Ley de Aranceles, cantidad que en caso de mora devengará el interés promedio de la tasa pasiva que para el uso de la justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 y L.A. Nº 45, Fº 1185/1188, Nº 519, 12/12/02), adicionándosele el I.V.A si correspondiere, y debiéndose dar cumplimiento con la Resol. 689 de la A.F.I.P.- D.G.I.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Dr. M.A.L., en contra del SR/A. J.C.S., hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UNO ($199.131,00.-), con más las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa pasiva que para el uso de la justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina...

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