Sentencia nº 146608 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, abril 13 de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este EXPTE. N° B-146.608//05 caratulado: ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: ROJAS DE A.M.E. por sí y en representación de su hijo menor ARROYO ROJAS IVAN GONZALO C/ SIEMBRA SEGURO DE RETIRO S.A., de los que,

RESULTA:

  1. Que a fs. 375/397 la doctora M.E.Z.D.M. presenta planilla de liquidación en la presente causa, aclarando que no puede liquidar la renta plus garantizada ni el aguinaldo siembra, por no contar su parte con la documentación respaldatoria a tales fines.

  2. Que puesta la planilla presentada a observación de la contraria, comparece a fs. 409/417 el doctor J.Z., observando aquella y presentando su propia liquidación.

  3. Que a pedido de la parte actora, a fs. 422 se pasan las actuaciones al Departamento Contable de este Poder Judicial, a los fines de que el perito que corresponda se expida con relación a las planillas presentadas por las partes.

  4. Que a fs. 427 la C.G. presenta su informe, dando las pautas conforme la cual debe confeccionarse una nueva planilla, por lo que intimada la actora en tal sentido, manifiesta su imposibilidad de hacerlo por carecer de la documentación necesaria al efecto.

  5. Que a fs. 432/433 el Dr. Zenarruza observa el informe de la C.G., quien contesta dichas observaciones a fs. 456; y

    CONSIDERANDO:

  6. Que tres son los puntos cuestionados por la parte demandada, respecto de la planilla de liquidación presentada por la actora, a saber:

    I.1. Intereses calculados por la actora al cual se adiciona improcedentemente una tasa del 4% anual. Dicha tasa, dice, se aplica sobre la reserva matemática permitiendo que la renta garantizada no decrezca por los pagos mensuales, es decir que dicho interés del 4% anual, ya se encuentra incluido, por lo que es improcedente el cálculo adicionado de este 4%.

    Sobre este punto, debemos decir que al respecto se ha expedido la perito contadora a fs. 427, afirmando que “este concepto integra la composición de la fórmula interna de la compañía para sostener la renta garantizada y que no decaiga”. Si ello es así, esta observación debe ser acogida favorablemente, pero con una aclaración, con relación al tema intereses. Existe un error material de la perito al afirmar que los intereses condenados por sentencia deben calcularse conforme la tasa pasiva (comunicado 14.290) pues si bien así se decidió en esta instancia por mayoría, ello fue modificado por sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia –por mayoría- en el Expte. Nº 7250/10, Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en estos obrados (fs. 105/109), en cuanto hace lugar al recurso parcialmente, precisamente en el tema de la forma de liquidar los intereses a tasa pasiva. Si ello es así, la planilla deberá practicarse respetando esa superior resolución, que establece que los cálculos de las sumas adeudadas deben hacerse con más el interés de la tasa pasiva que publica el B.C.R.A., aplicando el mecanismo de liquidación dispuesto en la causa “Tejerina c/ Cormenzana de S. de B.” (L.A. 45, Fº 1185/1188, Nº 519, desde el vencimiento de cada obligación y hasta el efectivo pago.

    I.2. Que la segunda observación planteada por la demandada se refiere a que la actora considera los pagos netos...

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