Sentencia nº 30271 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº 30.271/06, caratulado: “Filiación extramatrimonial: xxx c/ Xxx”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que a fs. 6 se presenta el Dr. J.M.B. en nombre y representación de xx (quien concurre en ejercicio de la patria potestad por su hija menor Xxx) a mérito de Carta Poder que acompaña iniciando juicio de filiación en contra de Xxx. Expresa que la señora x es madre de la menor indicada, sobre quien ejerce la patria potestad. Expresa hechos, invoca derecho, ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a la demanda, con costas. Corrido el correspondiente traslado, se presenta el Dr. O.A.P. a fs. 13/15 en nombre y representación del señor Xxx, a mérito de carta poder que adjunta y contesta demanda. Expone hechos, niega los hechos invocados, no se opone a prueba pericial genética. Solicita beneficio de justicia gratuita, solicita se rechace la demanda, con costas. A fs. 19 el letrado de la actora contesta hechos nuevos. Abierta la causa a prueba a fs. 20, se produce la misma, se clausura el período probatorio, a fs. 29 renuncia el letrado representante del demandado (Dr. Pisaya), quien citado a comparecer no concurre en la causa razón por la cual se le designa representante al Defensor de Pobres y Ausentes en turno (fs. 37), actuando ahora la actora con el patrocinio letrado del Dr. R.O.Y., se ponen autos para alegatos (fs. 104, 108) habiendo sido presentados solo por la actora (fs. 113) toma intervención de ley el Ministerio Pupilar (fs. 118) y se llaman para sentencia (fs. 124), providencia que notificada a las partes se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se trata que xx, madre de la menor Xxx, se presenta (fs. 6) en virtud de la patria potestad que ejerce sobre la misma iniciando acción de filiación extramatrimonial contra de Xxx, a quien indica como padre biológico de la misma, en virtud de un vínculo existente entre los progenitores entre 1996 y 2001, además invoca que el demandado prodigó a la misma trato de padre. Entre las pruebas ofrecidas se destaca la pericial genética.

  1. - Que, el demandado se opone al éxito de la acción toda vez que, niega la relación y que del fruto de ella hubiera nacido la menor citada y que le hubiera brindado trato ostensible de padre. Sin embargo no se opone a la prueba pericial genética ofrecida.

  2. - a) Que, así trabada la litis es claro que se promueve una acción de reclamación de estado de hijo extramatrimonial y es esta la vía por la cual él procura obtener que se declare judicialmente que determinada persona es, en el caso concreto de ahora, su padre. En tal sentido los artículos comprendidos en los Capítulos VII y VIII del Título II, Sección Segunda, Libro Primero, del Código Civil Argentino son los que, en una primera aproximación, resultan aplicables.

    1. Que, doctrina de prestigio al tratar del tema caracteriza a esta acción de la siguiente manera: “Es una acción declarativa, de reclamación, y de emplazamiento en el estado de familia” (B., Manual de Derecho de Familia, Tomo II, 5ª Edición Actualizada, Ed. D., pág. 240).

    2. Que, la jurisprudencia también se ha expedido al respecto. En tal sentido puede leerse en fallo traído a mención, en la obra que más adelante se cita, como perteneciente a la Cám. N.. Civ., S.A., 25-11-86, E.D. 123-107; J.A. 1987-IV-377, y como voto del Dr. Zannoni, que: “La acción de investigación de la...

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