Sentencia nº 229549 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-229.549/10, caratulado: “TERCERIA DE DOMINIO EN EXPTE. Nº B-179.430/07: LOPEZ, J.C.”, del que,

RESULTA:

Que, a fs. 6 se presenta el Sr. J.C.L. con el patrocinio letrado de la Dra. L.E.R., y promueve tercería de dominio respecto de los bienes secuestrados en el expediente principal Nº B-179.430/07 caratulado: “EJECUTIVO: GORRITI HOGAR S.R.L. C/MENDOZA, A.M.; VAZQUEZ, L.V.”, al que éste corre agregado por cuerda, solicitando el levantamiento del embargo y la restitución de los bienes secuestrados a su parte.

Expresa que vivió en concubinato con la codemandada en los autos principales, Sra. A.M.M., durante años; que dicha convivencia se realizó en el domicilio de su padre, domicilio éste que es el que consta en el expediente principal como domicilio de la accionada. Que los bienes embargados y secuestrados individualizados como: un Televisor 29 pulgadas, Stereo TO-29, marca TONOMAC; y un Reproductor DVD DVT marca TONOMAC son de su propiedad tal como lo prueba con la copia certificada del ticket de compra que acompaña.

Agrega que esta situación se “intentó anoticiar a quienes se comisionaron en el domicilio” de su parte para realizar el mandamiento, lo cual no fue tenido en cuenta procediéndose al secuestro de los bienes.

Cita derecho, ofrece pruebas de sus dichos y finalmente solicita se haga lugar a la demanda incidental, ordenándose el levantamiento del embargo y secuestro sobre sus bienes, y la restitución de los mismos a su parte.

Que, a fs. 11 se lo tiene por presentado y se ordena correr el traslado de ley a los accionados.

Que, a fs. 16/19 se presenta el Dr. R.F.F. en nombre y representación de la parte actora del principal, GORRITI HOGAR S.R.L.; contesta el respectivo traslado de la tercería tentada, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad. Cita derecho, y peticiona se rechace el incidente opuesto, con costas.

Que, a fs. 25 comparece la Sra. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, Dra. S.I.M., letrada apoderada de la codemandada Sra. A.M.M., y presenta copia de un recibo de pago de fecha 21/04/2010 que instrumenta un pago efectuado por la coaccionada Sra. L.V.V. a GORRITI HOGAR S.R.L., por la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($4.600).

Que, a fs. 29, se tiene por contestado el traslado conferido por parte de la Dra. S.I.M. y se ordena notificar el traslado de la demanda a la Sra. L.V.V., diligencia que se cumple según constancias de fs. 34; sin que la misma se...

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