Sentencia nº 229028 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-229.028/10, caratulado: “ Ejecutivo: Credinea S.A. c/ Caballero, M.Á.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.14 y vlta se presenta el Dr. J.L.A. en nombre y representación de la firma CREDINEA S.A. a mérito de la copia del poder gral. para juicios debidamente juramentada que adjunta, y en ese carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra del Sr. M.Á.C. persiguiendo el cobro de la suma de pesos nueve mil ciento treinta y seis con cuarenta y un centavos ($ 9.136,41) que surge de tres pagarés cláusulas sin protesto que adjunta y cuyas copias rolan a fs.7 y vlta. de autos, relata hechos, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, debidamente intimado de pago y citado de remate el demandado, a fs.41/43 se presenta el Sr. M.Á.C. con el patrocinio letrado del Dr. F.E.A. y opone al progreso de la acción tentada en su contra las excepciones de Inhabilidad de título y de pago parcial, relata los hechos, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, ésta contesta a fs.50/51 vlta. solicitando el rechazo de las excepciones opuestas y solicitando en definitiva que se haga lugar a la acción deducida mandando llevar adelante la ejecución peticionada.-

Que, a fs.71 se tiene por acreditada la personería del Dr. Alancay a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, la actora CREDINEA S.A. deduce la presente acción ejecutiva persiguiendo el cobro de tres (3) pagarés cláusulas sin protesto que adjunta y cuyas copias rolan a fs.7 y vlta., y que tengo a la vista, y el demandado opone al progreso de la acción tentada en su contra las excepciones de inhabilidad de título y pago parcial, correspondiendo a éste órgano jurisdiccional el análisis pertinente a los fines de dirimir la cuestión planteada y traída a despacho para resolver.-

Que, de conformidad a lo estatuido en el inc.4º del art. 472 del C.P.C. de la Pcia. los pagarés se encuentran entre los documentos que traen aparejada ejecución y en virtud de lo establecido por el Inc.4º del art. 486 del mismo cuerpo legal, la inhabilidad de título se encuentra entre las excepciones admitidas y consiste en el hecho de no figurar el documento que se ejecuta entre los enumerados por el art. 472, o bien por no reunir los documento que se ejecutan los requisitos...

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