Sentencia nº 228782 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SAN SALVADOR DE JUJUY, Abril 14 de 2.011.-

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº B-228782/10, caratulado: "SUCESORIO AB INTESTATO: TITO, L.”. Y - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, fs. 12 se presenta la DRA. C.D.P., en nombre y representación de los Sres. I.T., M.E.T. y W.R.T., solicitando la apertura del Sucesorio de L.T., fallecido el 16 de Enero de 2.010 en la ciudad de San Salvador de Jujuy.-

Que, a fs. 14 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs. 32/35 y 37/40).-

Que a fs. 46 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs. 48.-

Que a fs. 52 rola el dictamen favorable del Ministerio Fiscal. Y - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, con el acta de defunción obrante a fs. 6 se acredita el fallecimiento de L.T., hecho ocurrido el 16 de Enero de 2.010 en la ciudad de San Salvador de Jujuy y de estado civil viudo.-

Que, con las actas de nacimiento de fs. 9, 8 y 7 se prueba el vínculo de I.T., M.E.T. y W.R.T., con el causante.-

Que a fs. 48 rola el acta prevista por el art. 437 del C.P.C.-

Por todo ello y teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  1. Declarar que por el fallecimiento de L.T., hecho ocurrido el16 de Enero de 2.010, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, son sus únicos y universales herederos, sin perjuicio de terceros, en cuanto por derecho hubiere lugar, y en las proporciones que la ley determina sus hijos I.T., M.E.T. y W.R.T., a quienes se les reconoce la posesión de la herencia conforme lo previsto por los Arts. 3410 y cctes. del Código Civil.-

  2. Mandar cesar la intervención del Ministerio Fiscal y darla a la Dirección de Rentas de la Provincia de Jujuy.-

  3. Fijar audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., la que tendrá lugar el día 13 del mes de Junio del cte. año, a hs. 8,30.-

  4. Agregar copia, hacer saber, etc..-

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