Sentencia nº 7836 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 2158/2160, Nº 624). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de noviembre de dos mil once, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., Clara De Langhe de Falcone y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 7836/10, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº B – 211285/09 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido y otros rubros: RIOS, J.F. c/ GENERAL SAVIO S.R.L.”.

La doctora B. dijo:

En la demanda de indemnización por despido promovida en los autos de referencia, el 20 de septiembre de 2.010 la Sala I del Tribunal del Trabajo, resolvió hacer lugar parcialmente a la misma y condenar a la empresa GENERAL SAVIO S.R.L. a abonar al actor la suma de $16.501,41 en concepto de antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales, SAC prop., integración, ley 25323 art. y , e intereses, con costas y regular los honorarios profesionales (fs. 71).

En contra de esa sentencia, integrada con la aclaratoria de fs. 76, el Dr. A.G.U. en representación de J.F.R., deduce recurso de inconstitucionalidad. Le atribuye arbitrariedad por flagrante apartamiento de las constancias de la causa, valoración fragmentaria e incompleta de la prueba, aplicación errónea del ordenamiento jurídico e incongruencia.

Se agravia, en síntesis, por el rechazo de los rubros diferencias de haberes, asignaciones no remunerativas, viáticos y horas extras, apartándose –dice- de los antecedentes fácticos denunciados por su mandante, los que al no haber sido negados, dado la falta de contestación de demanda, se tienen por ciertos y acreditados al no encontrarse controvertidos.

Respecto de la diferencias de haberes –reseña-, el Tribunal de grado rechazó la pretensión por: “no reunir los requisitos establecidos en el art. 49 del C.P.T.”, cuando en la demanda incoada, el trabajador denunció que percibió durante toda la vigencia de la relación laboral, la suma de $7,00 por hora de trabajo, esto es una remuneración mensual de $1.680, la cual resulta insuficiente de conformidad a la escala salarial vigente del CCT UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR. El monto de la remuneración percibida conforme la categoría laboral denunciada, no fue controvertido por la demandada, motivo por el cual las diferencias reclamadas –dice- deben tener acogida.

Asimismo, la jornada laboral de 8 horas diarias de lunes a domingo, tampoco fue controvertida, tornando de ese modo procedente el rubro reclamado por horas extras.

En orden a las asignaciones no remunerativas y los viáticos, rechazado por el a-quo porque: “no se reclaman en la forma que impone el Art. 49 del C.P.T. No se indica el período adeudado, ni se precisan montos ni se indica el fundamento de los viáticos”, apartándose –dice- de los antecedentes fácticos acreditados y no controvertidos en la causa, como así también del derecho aplicable, pues el CCT de la UTA prevé el pago de asignaciones a favor de los empleados comprendidos en su ámbito de aplicación y de viáticos para choferes de media distancia, el cual fue determinado mediante Resolución Nº 15 del 22/10/2.003 y Actas del 12 de marzo de 2.008. Pide se revoque la sentencia que impugna y formula reserva del caso federal.

Sustanciado el recurso con la Empresa de Transporte de Pasajeros General Savio S.R.L., a fs. 20 y previo informe del A. sobre el vencimiento del plazo, se tiene por decaído el derecho a contestar el traslado conferido.

Cumplidos todos los trámites procesales que corresponden, a fs. 25/28 se expide el señor F. General, pronunciándose por el rechazo del recurso tentado, con costas, conclusión que luego de analizada la causa, anticipo que no comparto.

Este Superior Tribunal de Justicia tiene reiterada y pacíficamente establecido que, las cuestiones que...

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