Sentencia nº 27180 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los treinta días del mes de noviembre de 2011, reunidos los Sres. integrantes de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, D.. A.R.A.; H.A.B. y M.A.M., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron los autos de Expte. Nº A-27180/05, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: M.S.C. c/ H.L.G.B.”, y:-

El Dr. Alfaro dijo:

I.-M.S.C., por su apoderada D.. C.S.M., inicia acción de daños contra de H.L.G.B. con el objeto de obtener su condena a pagar la suma de dinero que se considere justa y equitativa, en concepto de resarcimiento integral de los que aquella padeciera a causa del cumplimiento defectuoso de las prestaciones asumidas por el demandado.

En su presentación de fs.12/18 expone que en el año 2.001 contrató los servicios del odontólogo H.L.G.B. para la realización de un implante dental en el hueso del maxilar inferior consis-tente en la colocación de fijaciones a los efectos de una oseointegración, para luego aplicar una supraestructura o elementos que se atornillan a los implantes y finalmente el colocado de una prótesis completa. El precio acordado por dichos trabajos fue de $2.000.-, entregando a cuenta, hasta el mes de julio de 2.002, la cantidad de $1.600.-, señalando que ello consta en el recibo que adjunta a la demanda.

Manifiesta que los trabajos del profesional efectuados en ese mes se hicieron sin los estudios previos necesarios e indispensables (placas radiográficas dentales, análisis óseos, análisis del sistema inmunitario, tratamiento radicular etc.) en cualquier intervención quirúrgica para diagnosticar en la paciente, de más de 60 años de edad, un estado médico general, lo que en su criterio, revela un actuar negligente al desatender un importante factor de previsibilidad. Agrega, que inmediatamente después de la colocación de los implantes experimentó fuertes dolores y molestias y que al acudir al profesional en miras a la solución de su caso, éste en ocasiones minimizó las dolencias, respondió con evasivas o bien se negó a atenderla configurando un cuadro de daño físico y moral.

Sostiene que recién en el año 2.004 y a causa del conocimiento de que su parte inició medidas judiciales para producir prueba pericial odontológica, Expte. N° A 22914/04, el demandado procedió a citarla por carta documento para la colocación de la prótesis, después de transcurrido un tiempo prolongado.

Explica que la prótesis no quedó fija en los implantes impidiendo la masticación y provocando llagaduras en la mucosa y que a esa altura quedaba puesto en el maxilar uno solo de los tres bol-ataches por lo que la retención de la prótesis era casi nula aludiendo a lo expresado por el perito, precisando que fue rechazado dos de los ataches y el otro quedó totalmente flojo, no consiguiéndose la óseointegración funda-mental para el éxito del trabajo.

Finalmente puntualiza que el único implante que queda tiene movilidad lo que le produce molestias cada vez que hace contacto con la prótesis y, que según opinión del perito debe ser remplazada en su totalidad. Concluye, que ello implica el fracaso de los implantes por culpa exclusiva del profesional, lo que hace surgir la obligación de resarcir los daños a esta parte.

Fundamenta la acción interpuesta en la ausencia de una conducta científica del odontólogo y de factores de previsibilidad por la omisión de previos estudios que le son pertinentes, y en el reconocimiento implícito de su mala praxis del propio profesional al proceder a devolverle en fecha 03-12-02 la suma de $500.-, parte del dinero por él recibido, y la promesa incumplida de restitución del importe pagado hasta entonces, es decir, $1.600.-, ello como consecuencia de sus reclamos de solución del problema y de derivación a otro profesional del medio. A., que en fecha 10-12-03 le remitió carta documento pretendiendo aquel en su respuesta, acorde a sus términos, deslindar responsabilidad. Reitera que no podría haber eludido los controles necesarios dispuestos en su interés, afirmando que el demandado se negó a atenderla en distintas oportunidades lo que motivó la exposición policial de fecha 23-10-03. Así, en fecha 19-02-04 le hizo entrega de la prótesis y, un mes y medio después, y ante los requerimientos de arreglos en este elemento le hizo firmar el 30-03-04 una constancia del colocado de la prótesis en boca, haciéndolo en disconformidad.

Reclama por las consecuencias del hecho, el daño material y daño moral.

Cita el derecho que respalda la acción, ofrece pruebas, y peticiona se haga lugar a la demanda con costas a la demandada.

  1. Comparece el demandado H.L.G.B., con patrocinio de letrado, y contesta demanda. Niega en principio los supuestos de hecho en que se basa la acción pero reconoce la vinculación con la actora en los siguientes términos. Dice que acordó con ella, al acudir a su consultorio en fecha 14-11-01, un presupuesto de $2.000.- con el objeto de efectuar una prótesis completa inferior con implante mucosoportado sobre dos o tres implantes, en la entidad y calidad adecuado a dicho presupuesto, tal como fuera aceptado en esa oportunidad.

    Relata, siguiendo las constancias de la historia clínica, que se hicieron los análisis de rigor como también las placas radio-gráficas y tomas fotográficas panorámicas procediendo luego a efectuar dos implantes en las zonas de las posiciones 33 y 43, esto en fecha 08-01-02. Transcurrido un tiempo prudencial, el 10-05-02, se coloca a la actora un sistema de barras de titanio sobre los implantes y prótesis completa inferior con retención de la misma a base del sistema de clipers. En fecha 08-06-02, refiere dolores en el implante 43, a raíz de lo cual se retira la prótesis y las barras de titanio y se tapan los implantes esperando una correcta integración en esa zona. En fecha 18-06-02 se confecciona una nueva prótesis aguardando a que el implante en zona 43 se oseointegre para su colocación. C. nuevamente a consulta en fecha 03-09-02 expresando la actora que el implante en 43 tiene movilidad debido a lo cual se le retira colocándose uno nuevo y se advierte que la paciente no guardaba los cuidados necesarios ya que ella misma movía los implantes y no tenía una adecuada higiene bucal ni cuidados en la comida pues desde un principio se le hizo conocer que no podía comer alimentos duros que implicaran un esfuerzo para los implantes.

    Además dice que en diciembre de 2.002 la actora le increpa en la vía pública expresando que se haría atender por otro odontólogo exigiéndole la devolución de $500.-, y pese a ofrecer sus explicaciones acerca de la falta de cuidados que incidían en el proceso, ante su insistencia le fue reintegrado dicho importe.-

    Expresa que la paciente regresa recién el 14-02-03, y como su organismo no aceptaba el implante en 43, se le realiza un nuevo implante en la zona 42 porque así lo indican los protocolos para este tipo de trabajos. En fecha 21-02-03 se quitan los puntos de este nuevo implante citándose a la interesada para dentro de tres meses para verificar la oseointegración, y es así que ésta regresa el 27-01-04, casi un año después, y por esa razón se le toma una nueva impresión para prótesis y se la cita en dos semanas para su entrega. En fecha 19-02-04 se coloca un sistema de bol-atache y la nueva prótesis que quedó funcionando correctamente regresando la actora dos días después para un retoque de esa prótesis para no regresar nunca a la consulta.

    Manifiesta luego sobre el encuadre jurídico conforme a la pretensión de esta causa, el tipo de obligación que corresponde considerar, y lo concerniente al valor de la historia clínica obrante en autos.

    Cita el derecho y jurisprudencia correspondiente a su defensa, ofrece pruebas y peticiona el rechazo de la demanda, con costas.-

  2. Que, a continuación, obra en autos contesta-ción de la actora a los fines del art. 301 del Cód. P.. Civil, tras lo cual se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que siendo ineficaz en sus resultados, provoca a pedido de parte, el dictado del auto de apertura a prueba. Transcurrido el lapso para su producción, se cita a audiencia de vista de causa la que se desarrolla en tres etapas, en que se rinde las pruebas pertinentes y se alega sobre su mérito, quedando el proceso en estado de dictar sentencia.

  3. La actora inicia la presente acción con el propósito de obtener indemnización de los daños derivados de una mala praxis odontológica, responsabilidad que imputa al profesional demandado, respecto del implante que le fuera realizado y actos ulteriores a la intervención quirúrgica. Le endilga, además, un actuar negligente al omitir estudios previos indispensables a una operación de tal naturaleza y ausencia de una conducta científica.

    En su réplica, la demandada enfatiza en su defensa que la falta de éxito total del trabajo se debe –aludiendo al peritaje especializado producido en autos- a causas originadas en la propia actora, su organismo y su falta de cuidado bucal, antecedentes que fuera asentado en la respectiva historia clínica. Por tanto, responsabiliza a la propia accionante por entender que su conducta se halla incursa en el supuesto que contempla el art. 1.111 del Código Civil.

    En un primer acercamiento a la cuestión planteada, cabe señalar, conforme se sostiene, que la odontología no escapa a las reglas generales de responsabilidad civil aplicables a la actividad médica. Por ende, en principio, la responsabilidad civil del odontólogo o dentista será contractual.

    Pero en doctrina se abre un interrogante acerca del compromiso asumido por el odontólogo (obligación de medios o de resultado), acentuada por los litigantes en sus posiciones adversas respecto de los implantes realizados a la actora, quien para señalar la responsabilidad del demandado afirma que la asumida por él es de resultado, mientras que éste, en su defensa, alega que es solo...

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