Sentencia nº 264107 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-264107/11 caratulado: “INCIDENTE DE HECHO NUEVO EN EXPTE. Nº B-115127/04: BURGOS, JULIO CESAR C/ LA RURAL II” de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 12 se presenta el DR. R.A.Q.C., en nombre representación del SR. JULIO CESAR BURGOS, DNI Nº 18.256.732, constituyendo domicilio, a mérito del poder para juicios que en copia juramentada adjunta, y deduce el presente incidente de hecho nuevo en el expediente principal Nº B-115.127/04, caratulado: “ORDINARIO POR REIVINDICACION: LA RURAL II C/ CANAZA, C.M., fundado en circunstancias producidas con posterioridad a la traba de la litis y que resultan –a su entender-, conducentes para el tratamiento y resolución de las cuestiones propuestas en el expediente principal, cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en fin, solicita se tenga presente la situación de vulnerabilidad de persona discapacitada por menoscabo de sus derechos constitucionales básicos, y la falta de consideración y análisis del Ministerio Pupilar sobre la situación de discapacidad de mi mandante y de personas menores de edad que habitan desde antaño el inmueble en litigio, solicitando se suspenda el trámite en la causa principal hasta tanto se resuelva la cuestión planteada en el presente incidente, ello a consideración de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen, con costas.

Expresa en el punto 4 de su demanda, que se trata de un hecho nuevo dado que lo relatado, es una circunstancia posterior a la traba de la litis, todo ello por la situación de vulnerabilidad de una persona discapacitada, por menoscabo de sus derechos constitucionales básicos; agregando también que: “Con lo que el Sr. B. y su núcleo familiar, se vé imposibilitado de ser lanzado de dicho inmueble, atendiendo a la situación de riesgo expuesta por cuestión de salud. Como así también justificado por protección legal de jerarquía constitucional obviada.”.Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la presente demanda incidental con costas. Que planteada así la cuestión corresponde a este órgano jurisdiccional entrar al análisis de la admisibilidad del planteo efectuado en estos autos, Y,

CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias del expediente principal, surge que en el mismo se dictó sentencia haciendo lugar al planteo de reivindicación en contra de la SRA. C.M.C., encontrandose en etapa de ejecución de la misma, habiendo librado en su oportunidad orden de lanzamiento de la...

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