Sentencia nº 40553 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 16 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV |
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Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. NºA- 40553/09, caratulado: ORDINARIO POR RESOLUCION CONTRACTUAL, DAÑOS Y PERJUICIOS: J.M.C.J.C. , que tramita por ante este Tribunal.-
CONSIDERANDO:- Que el actor y la demandada se presentan a fs. 143 de autos, arrimando un convenio de arreglo extrajudicial en relación al presente juicio.-
Que ambas partes, en su presentación, solicitan la Homologación Judicial del referido convenio; siendo el contenido del mismo, materia disponible por las partes (Art.1197 del Código Civil), y no existiendo en el referido instrumento cuestiones que alteren o violen el orden público (Art. 953 del Código Civil), corresponde su homologación a mérito de lo dispuesto por el Art 11 del Código Procesal Civil y Arts. 832; 850 y c.c. del Código Civil
Por todo ello, la Sala Cuarta de la Càmara en lo Civil y Comercial:- -
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Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar, y sin perjuicio de terceros, el convenio suscripto por los ocurrentes a fs. 143, el que transcripto literalmente dice así:- ". FORMULAN ACUERDO REF: EXPTE. A-40553/09, caratulado: ORDINARIO POR RESOLUCION CONTRACTUAL, DAÑOS Y PERJUICIOS JUAN MAMANI C/ JUAN CHUMACERO: Cámara Civil y Comercial Sala IV- Vocalía Dr. M.A.M. – Prosecretaria Técnica : Dra. L.D.G. – Sr. Vocal: DR. R.O.Y., abogado, en nombre y representación del Sr. J.M., por una parte, y por la otra el Dr. G.J.B., en nombre y representación del Sr. J.C., todos ellos, de acuerdo a las calidades demostradas en autos, ante V.E. nos presentamos y respetuosamente DECIMOS: Que, venimos en tiempo y forma a adjuntar Acuerdo Transaccional, a fin de dar por concluido el presente litigio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, sin reconocer los hechos y el derecho invocados por la actora, y al solo efecto de dar por concluido el presente litigio se compromete a abonar al Sr. M., la suma única, total y definitiva de PESOS TRECE MIL ($13.000), suma que será abonada en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500), correspondientes a la cuota 1 a la 4 y de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) las dos restantes ( cuotas 6 y 7) . La primera cuota será abonada dentro de los DIEZ DIAS posteriores a la homologación del presente acuerdo, y las restantes cada treinta dias. SEGUNDA: En el monto consignado en la cláusula anterior se encuentran...
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