Sentencia nº 138217 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte Nº B-138217/05, caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: ESPINOZA, SIMON C/ REALES, J.P.; AYARDE, N.P.;H., C.R.” y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 517 se presenta el Dr. G.A.G. formulando oposición al libramiento de los fondos existentes en autos. Asimismo realiza una serie de consideraciones respecto de la obligación que surge de la sentencia obrante en autos y de la necesidad de practicar planilla de liquidación.-

Corrida vista de dicha presentación, a fs. 523 se presenta el Dr. C.G.E., contestando la misma y sosteniendo que los fundamentos dados en la sentencia de autos surge claramente que es en contra de los accionados en forma solidaria, peticionando, asimismo, la liberación de fondos.-

También presenta planilla de liquidación, solicitando sea puesta a observación de partes.-

Sustanciada la planilla presentada en autos, a fs 530/532 se presenta el Dr. G.A.G. objetando los fundamentos dados por el letrado del actor en su escrito de fs. 523/524.-

Asimismo, objeta la planilla presentada por el actor y realiza una serie de consideración respecto de los fondos embargos, prestando solo conformidad para el retiro del capital histórico, sosteniendo que sus mandantes no deben intereses y que el remanente debe ser entregado a sus mandantes.-

También renuncia a la representación del Sr. C.R.H., solicitando se proceda conforme lo dispone el Código Procesal Civil.-

A fs. 533 de presenta el Dr. ESPINOZA solicitando la aprobación de planilla, regulación de sus honorarios profesionales y embargo sobre los haberes de los Sres. AYARDE y HOYOS.-

A fs. 536 se corre vista de las observaciones formuladas a la planilla de autos, contestando el actor a fs. 539. En dicha presentación, solicitando el rechazo de los argumentos dados por el letrado de los accionados.-

Solicita sanciones disciplinarias, atento el tenor de su presentación de fs. 531/432, citando el Estatuto de Abogados y Procuradores y de ser necesario se remita copia al Tribunal de ética del Colegio de Abogados de esta Provincia.-

Siendo este el caso traído a estudio, previo a expedirnos obre la planilla de liquidación corresponde hacer algunas consideración respecto del escrito de fs.517, presentado por el Dr. G.A.G.. En tal sentido la sentencia recaído en autos, establece puntualmente que los accionados J.P.R., N.P.A. y C.R.H., son responsables directos del pago de lo adeudado, estableciéndose entre los mismos una obligación solidaria. En tal sentido Obligación solidaria es aquella de sujeto plural en la que, por voluntad de las partes o de la ley y con prescindencia de la naturaleza divisible o indivisible de su objeto, cualquiera de los acreedores puede exigir y a cualquiera de los deudores puede serle requerido el cumplimiento íntegro de la prestación. Estamos por lo tanto ante la presencia de una solidaridad pasiva, establecida por ley ( Arts. 699, 701, 1081 y 1109 del Código Civil). La que es de gran importancia en el mundo de los negocios, por cuanto viene a constituir una forma de brindarle al acreedor mayores garantías de cumplimiento de la obligación. Cabe entonces preguntarse ¿cual es la Función de la solidaridad?, siendo criterio unánime...

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