Sentencia nº 254021 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 4 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

REF. EXPTE Nº B- 254021/ 2011

AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expte, Nº 254021/2011 caratulado CAUTELAR INNOVATIVA EN B- 249163 /11 DAZ MARIO ALBERTO de los que

RESULTA:

Que a fs. 20 /21 VTA de autos comparece el SR. MARIO ALBERTO DAZ con el Patrocinio letrado de la dra. M.V.A. promoviendo Medida I. solicitando en el concreto que éste Juzgado haga lugar a la misma “ordenando al Estado Provincial y a la denunciante Sra. M.E.S. cesar en la tramitación del proceso iniciado bajo E.. B- 249163/11 caratulado H.V.D.I.” y revocar -sic- la designación de curador a favor del Estado Provincial” y …”con imposición de costas agravadas en contra de la denunciante quien no acredita interés legitimo alguno”

Que en los fundamentos que expone dice que lo funda al pedido, en la flagrante violación al debido proceso, defensa en juicio e igualdad, pues no se cumplió con el procedimiento legal. Que el art. 3.539 del CC estatuye. Se refiere a las manifestaciones de la Sra. S.M.E. y dice que en el testimonio de defunción de I.D. se dejó constancia que el presentante es el denunciante del fallecimiento.

Al referirse en la verosimilitud en el derecho expresa que es hijo de L.D. y que su padre es hijo de M.D.R.A.Y.J.D.D. .-

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar a los fines de la resolución sobre la procedencia o no de la medida, los instrumentos que fueron agregados en autos a saber a fs. 2 Testimonio de Defunción de I.D. en el párrafo de declarante aparece M.A.D., no es denunciante.Con el instrumento que rola a fs.3 se prueba que M.A.D. es hijo de L.D. y de M.H., lo que en modo alguno acredita vínculo con la fallecida I.D. (art. 79 y 80 del CC).

Ello es tan así, que el presentante, ha logrado ya en el año 1998 acreditar conforme constancia de fs. 5 la identificación patronímica con los antecedentes policiales, de otro modo, si tuviera el testimonio de nacimiento de la misma y de sus padres que acredite en vínculo con la causante a casi doce años de su muerte como no ha promovido al presente su Sucesión? Estimo desde ya debe rechazarse la acción impetrada, toda vez como surge del acta que rola a fs. 30 de autos, el curador designado, esto es el Estado Provincial , en la causa B- 249163/11 no ha efectuado ninguna diligencia, medida o ha tomado ninguna actividad en perjuicio de los supuestos derechos de quien se constituye en promotor de ésta causa que brinde andamiaje a la pretensión. Y a mayor abundamiento no surge tampoco su legitimación para obrar.

La medida cautelar...

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