Sentencia nº 7953 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 54 (Fº 1424, Nº 397). San Salvador de Jujuy, República Argentina a los siete días del mes de julio del año dos mil once, los Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.M.S.B., S.M.J., S.R.G., C.D.L. de Falcone y J.M. delC., vieron el Expediente Nº 7953/11, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-159629/06 (Sala II Tribunal del Trabajo) Laboral: D.J.S. c/ VIDEO JUEGO “LA CITY”, “EL SALON”, G.G.C. y G.V.V.”,

Considerando:

Que a fojas 15/15 vuelta comparece el Dr. T.H.L. en representación de G.C.B., quién formula reclamo ante el Cuerpo contra el decreto de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, el que rechaza el otorgamiento del beneficio de justicia gratuita a favor del recurrente, al no darse los presupuestos del artículo 108 del C.P.C..

El reclamante funda su petición ante este Cuerpo, aduciendo que de no proveerse el beneficio de justicia gratuita a su favor, se estaría cercenando el derecho al debido proceso y acceso a la justicia.

Cita legislación aplicable y pide se haga lugar al reclamo interpuesto.

Efectuado el análisis de la cuestión traída a debate, se advierte que las razones aducidas por el reclamante, en la presentación de marras no son atendibles, ya que el mismo en forma sumaria no acreditó los extremos que requiere el artículo 108 del C.P.C., no pudiendo suplir este Tribunal las omisiones de la parte interesada en obtener el beneficio solicitado, máxime cuando reviste el carácter de sujeto demandado en sede laboral.

En consecuencia, este Superior Tribunal en pleno, a resuelve confirmar lo dispuesto en la providencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, que deniega el beneficio de justicia gratuita, razón por la cual el reclamante debe atenerse al cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución.

Por ello el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

1) Rechazar el reclamo ante el Cuerpo, incoado por el Dr. T.H.L., en nombre y representación de G.G.C.B., y confirmar, lo dispuesto en la providencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, que deniega el beneficio de justicia gratuita solicitado por este último.

2) Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese por cédula.

Firmado: Dra. M.S.B.; Dr. S.M.J.; Dr. S.R.G.; Dra. Clara Aurora De Langhe de...

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