Sentencia nº 216945 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expediente Nº B- 216945/09, caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE MEDIANERIA, DAÑOS Y PERJUICIOS: SANCHEZ HILARIO C/ CORNEJO GARECA, H.R. y ARIAS YUFRA, S.” y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 53 se presenta el Dr. R.G.C. e interpone Aclaratoria respecto de la sentencia de fecha 06 de Mayo de 2011 (fs. 46/47), por cuanto entiende que en la misma se ha omitido pronunciarse acerca de la imposición de costas del presente proceso, así como también del Incidente de nulidad que corre agregado por cuerda.

Manifiesta que su parte promovió en forma previa medida cautelar de Embargo Preventivo, el que bajo el Expediente Nº B-212550/09, se tramitó en la Vocalía Nº 7 de ésta Sala Tercera. Dice que en la sentencia cuya aclaratoria pretende tampoco se regularon los honorarios por la incidencia referida, solicitando se subsanen tales falencias en las que ha incurrido el fallo.

Que, analizado el planteo formulado, entendemos que le asiste razón al presentante, por lo que corresponde disponer que las costas tanto del proceso principal como del Incidente Nº B-229603/10 agregado por cuerda, sean impuestas a los accionados.

En cuanto a la regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada por el Dr. C. en el expediente antes referido, conforme surge de lo dispuesto en el punto II.- del fallo de fs. 46/47, la regulación efectuada incluyó los honorarios por la incidencia planteada, cifra que supera el monto mínimo previsto por la Ley de Aranceles Profesionales.

Respecto de la regulación de honorarios profesionales en el Expediente Nº B-212550/09, agregado por cuerda, corresponde fijarlos en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 333.-), ello conforme doctrina de honorarios mínimos del S.T.J (A cordada Nº 16/11), monto que devengará intereses desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; todo con más IVA si correspondiere.

Por todo ello, la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY;

RESUELVE:

I) Aclarar en el sentido de los considerandos de la presente resolución.

II) Regular los honorarios profesionales del Dr. R.G.C. por la labor profesional desarrollada en el Expte. Nº 21.550/09 agregado por cuerda, en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 333.-) ello conforme doctrina de honorarios mínimos del S.T.J (A cordada Nº 16/11),...

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