Sentencia nº 34486 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los siete días del mes de junio del año dos mil once, se reúnen en dependencias de Tribunales los Sres. Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. H.S.H. y E.G., quienes con la presidencia del primero de los nombrados, por aplicación y en cumplimiento de lo dispuesto por Acordada Nº 71/2008 del S.T.J., vieron las constancias del Expte Nº A - 34486/2007 caratulado: “INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: HINOJOSA, M.A. c/ QUISPE, SEBASTIÁN y PROTECCIÓN NORTE”, y luego de las deliberaciones del caso:

El Dr. Herrera dijo:

  1. - Que a fs. 9/12 comparece en representación del Sr. M.A.H. el Dr. E.C.B. interponiendo demanda por cobro de haberes del mes de setiembre 2006, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas, SAC 1ª y 2ª semestre 2005, indemnizaciones previstas por el art. 2 Ley 25323, art. 16 Ley 25561, art. 80 L.C.T. y entrega de certificación de servicios, en contra del Sr. S.Q. y de la firma Protección Norte.-

    Dice que su mandante comenzó a trabajar bajo relación de dependencia económica y jurídica para la demandada el 01-08-2003, desempeñándose como V. en general conforme C.C.T. Nº 194/92 de la Unión de Personal de Seguridad de la República Argentina, siendo su lugar habitual de trabajo el Supermercado Comodín, ubicado en calle A. de ésta ciudad. Que no obstante el desempeño diligente del trabajador, la patronal lo perseguía con sanciones injustas, las que fueron cuestionadas judicialmente. Que el empleador el 28-09-05 por carta documento despide a H., esgrimiendo como faltas graves su negligencia al dejar escapar a un niño que había rapiñado en Comodín IV el día 09-09-05 y faltado el respeto a la Supervisora el día 15-09-05.-

    Sostiene que en cuanto al primer hecho, no puede hablarse de incumplimiento a los deberes del empleado, por cuanto el menor fue retenido un tiempo prudencial, y la mercadería reintegrada al supermercado, y en cuanto al segundo hecho, niego en forma terminante haber faltado el respeto a la Sra. R., ya que el día 15-09-05 el horario de H. era distinto al de ella. Dice también que además, el despido resulta extemporáneo, ya que los supuestos hechos fueron conocidos por la patronal el 09-09-05 y el 15-09-05, y el despido se comunica el 28-09-05.-

    Luego de señalar que ante el despido injustificado por parte del empleador, el actor lo intimó reclamando el pago de los haberes e indemnizaciones que por ley le corresponde, finaliza la demanda arrimando planilla de liquidación, citas de derecho, el ofrecimiento de pruebas y la petición de que se haga lugar a la misma en todas sus partes, con costas.-

  2. - A fs. 34/36 comparece a contestarla en representación del Sr. S.Q., propietario de la empresa Protección Norte el Dr. Ariel Cuva, con patrocinio letrado del Dr. R.T., quien luego de una negativa general, niega puntualmente cada una de las afirmaciones contenidas en el escrito inicial.-

    Dice que H. era un empleado incumplido con respecto a la asistencia y al cumplimiento de sus obligaciones laborales, por lo que se le reclamó verbalmente en reiteradas oportunidades para que enmiende su conducta laboral. Que el día 10-07-05, cuando se le comunicó verbalmente que se la aplicaría una sanción, el empleado reaccionó en forma intempestiva y prepotente con la Supervisora, situación que su mandante no podía dejar pasar por alto, y es así que conforme carta documento de fecha 04-08-05 se lo apercibió, haciéndole saber que de incurrir en otra falta, sería motivo de despido con justa causa. Que ante su reiterada negativa a notificarse de la sanción impuesta por haber incurrido en incumplimiento de sus obligaciones laborales al dejar escapar a un sujeto que había rapiñado en el local comercial Comodín IV de la ciudad de San Pedro, y por haber faltado el respeto a su superior Sra. Estela R. el día 15-09-05, se procede a despedirlo con justa causa.-

    Luego de plasmar los argumentos que entiende útiles para sostener la improcedencia de los rubros demandados, finaliza la defensa con el ofrecimiento de pruebas y la petición de rechazo de la demanda, con costas.-

  3. -...

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