Sentencia nº 35859 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-35859/2007, caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO DE D.J.L.M. y DE DOÑA ROSA VASIILE”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 11 comparece el Dr. L.R.S., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, para actuar en nombre y representación del Sr. O.A.M., conforme Carta Poder debidamente certificada que agrega, promoviendo juicio SUCESORIO AB-INTESTATO de D.J.L.M. y de DOÑA ROSA VASILE.-

Agrega las partidas de defunción y de nacimiento correspondiente, denuncia lugar, fecha del deceso y pide en favor del nombrado la correspondiente declaratoria de herederos.-

Que a fs. 20 se presenta la Dra. V.L.R.R., en representación del recurrente, la que acredita con copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios (fs.14).-

Que decretada que fue la apertura pertinente, se dispone publicar el emplazamiento del Art. 436 del C. P. Civil, sin otra presentación que la inicial, cumpliéndose asimismo lo estatuido por el Art. 437 del Item.-

Que estos obrados se encuentran en estado de resolver, con dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal a fs. 23.- Y:

CONSIDERANDO: Que en el presente proceso se ha dado aplicación a las disposiciones del Título VIII, C.. II, A.. 435, 436, 437 y ccs. del C.P.C., siendo cumplimentado el trámite de las normas legales mencionadas.-

Que del examen respectivo observamos que el interesado acreditó las defunciones pertinentes (fs.2/3), el nexo de parentesco con la De Cujus, con la Partida de Matrimonio (fs. 4/5) y de nacimiento (fs.6), con lo que acreditan su vocación hereditaria y derecho a los bienes relictos.-

Asimismo, se ha dado publicidad del presente proceso conforme a los edictos de fs. 16/19, sin que otra persona haya intervenido en los autos, habiendo fenecido el plazo pertinente.-

Por todo lo expresado, el suscripto estima procedente la declaratoria pretendida, criterio compartido por el Ministerio Fiscal en el dictamen mencionado.-

Por todo ello, es que:

RESUELVO:

  1. Declarar que por fallecimiento de D.J.L.M., DNI Nº 3.995.714, y, de D.R.V., DNI Nº 9.633.222, hechos ocurridos el día 26 de OCTUBRE de 2007, en DPTO. DR. M.B., y el día 4 de JULIO de 2007, en SAN PEDRO, ambos de la PROVINCIA DE JUJUY, respectivamente, es su único y legítimo heredero su hijo O.A.M., D.N.I. Nº 12.139.634, en proporciones de ley, sin perjuicio de terceros y a quien se le reconoce la posesión de la herencia.- Art- 3410 y ccs. del C. Civil.-

  2. Disponer el cese de la intervención F. y dar participación a la...

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