Sentencia nº 42436 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-42.436/09 Caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO de D.M.E.S.”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 10/11 se presenta el Dr. R.A.M., en nombre y representación de A.F.Á., solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestada de D.M.E.S. fallecida el día 4 de Setiembre de 1987, en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, conforme testimonio de defunción de fs. 6.

Que decretada la apertura de la Sucesión en cuestión, se mandan publicar los edictos previstos por el art. 436 del C.P.C., conforme ejemplares obrantes a fs. 13/15 y 18/20, encontrándose vencidos los plazos de ley.

Que a fs. 8 se agrega copia de Escritura Nº 229 de Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios gratuita otorgada por N.A.Á., O.A.Á., A.J.Á. y M.Á.Á. a favor de A.F.Á..

Que a fs. 22 rola en autos fotocopia certificada de Escritura Nº 130 de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias y/o Gananciales otorgada por D.F.Á. a favor de F.S..

Que puestos estos obrados a los fines del art. 437 del mismo cuerpo legal, que rola a fs. 28, se da intervención al Ministerio Público Fiscal, el cual dictamina favorablemente a fs. 29, por lo que estos autos se encuentran en estado de resolver.-

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 6 se acredita la defunción de la causante con Acta de Defunción expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy, a fs. 5 acta de nacimiento de A.F.A., acreditándose la calidad de hijo legítimo de la causante, todo mediante documento idóneo y con ello la vocación hereditaria imprescindible de hijo.

Que corresponde tener al Sr. A.F.Á. por cesionario de los derechos y acciones hereditarios y/o gananciales conforme Escritura Nº 229 de Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios gratuita otorgada por N.A.Á., O.A.Á., A.J.Á. y M.Á.Á. a favor de A.F.Á..

Que asimismo corresponde tener por cesionario de los derechos y acciones hereditarios y/o gananciales al Sr. F.S. conforme escritura Nº 130 de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias y/o Gananciales Onerosa.

Que a mérito de ello y la opinión favorable del Ministerio Público Fiscal, el suscripto estima pertinente dictar la declaratoria de herederos, toda vez que se han cumplimentado los trámites procesales de rigor.

Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 3279 y concs. D.C.C. y 437, 438 y concs. del Código Procesal Civil, es que:

RESUELVO: I) Declarar que por el fallecimiento de la S.M.E.S.D.N. 4.145.99, hecho ocurrido el cuatro de septiembre de...

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