Sentencia nº 47531 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-47.531/11, caratulado: “Información sumaria por Adición de apellido e Inscripción de nacimiento: P.L.P.M. y T.E. por M.P.L.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;

RESULTA: Que, a fs. 11/15 se presentan E.B.T. (DNI 29.707.957) y P.M.P.L. (DNI 26.796.323), el último en su carácter de abogado “a interponer demandada de Información Sumaria por inscripción de nacimiento” en su carácter de progenitores del menor nacido el 14 de enero de 2011, al cual decidieron llamar M. y se ordene al Director del Registro Civil se ordene la inscripción de su hijo con el apellido compuesto del padre o al decir del Registro Civil, el doble apellido paterno, esto es, como M.P.L.. Concretamente, y así lo destacan en caracteres resaltados, vienen por este acto “a solicitar a V.S. se otorgue el carácter de apellido compuesto al apellido paterno P.L. y se ordene a la Dirección Provincial del Registro Civil la inscripción de referencia” (Apartado I,. Objeto; fs. 11). Explican la urgencia de la medida basándose en la necesidad de la inscripción registral del menor y los efectos que esto implica en orden a la salud del menor, v.g. beneficios de obra social (Apartado II, De la urgencia de la medida). Solicitan, “en primer lugar la composición del apellido paterno, lo que implica una modificación del nombre vía adición del apellido”, explican razones: a) el padre del menor es conocido en el medio por los apellidos, b) el segundo apellido paterno es más característico e incluso prima sobre el primero y c) el segundo apellido paterno lo vincula más con el grupo familiar ya que tiene proyecciones en otras provincias en tanto que el primer apellido paterno, fallecido el abuelo paterno del niño, carece de otros lazos. (Apartado III, De lo solicitado – composición, fs. 11 vta). Exponen hechos, entre los que se destacan matrimonio celebrado en 21/05/10, nace en 14/01/11 el menor cuya inscripción se procura, intentada la inscripción el Oficial Público del Registro Civil (incluso el Director del ente) deniegan la posibilidad de la inscripción con el apellido P.L.. (Apartado IV.-, H., fs. 11 vta/12). F. consideraciones de derecho y citan jurisprudencia aplicable (Apartado V.- Consideraciones y jurisprudencia aplicable, fs. 12/13). Agregan fundamentos normativos (Apartado VI, Fundamentos normativos, fs. 13/14 vta), ofrecen prueba (Apartado VII, Prueba, fs. 14 vta) y peticionan, esencialmente, “se haga lugar a la presente acción disponiendo la composición del apellido y se orden al Director del Registro Civil y Capacidad de las Personas a la inscripción del menor nacido el día 14 de enero de 2.011 con el apellido compuesto del padre, es decir como M.P.L. (ApartadoV., Petitum, fs. 14 vta/15). A fs. 16 se admite la presentación, se corre vista a los representantes del Ministerio Pupilar y P.F.. A fs. 18 se contesta la vista el Defensor de Menores e Incapaces Dr. R.G.S., quien participa por el menor, y entiende que corresponde su inscripción de nacimiento y hacerse lugar a la demanda en todas sus partes. A fs. 20/21 emite dictamen la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. N.G.Y. y formula observaciones, se sintetizan en que: 1.- el apellido P.L. no se trata de apellido compuesto sino de apellido doble de padre y madre; 2.- padre y madre tienen domicilios distintos; 3.- no se ha remitido el expediente al Director del Registro Civil a los fines del art. 78 ley 26.413. Argumenta respecto del carácter compuesto de un apellido, formula consideraciones de derecho, cita jurisprudencia, objeta el dictámen del Ministerio Pupilar, solicita notificación de la sentencia y formula reserva de inconstitucionalidad y caso federal y peticiona, en cuanto del núcleo de la presentación se trata, “se rechace el pedido de adición del apellido de la abuela materna del niño M.P.”. A fs. 22 se remiten autos al Registro Civil de la Provincia de J. a los fines de ley (arts. 78, 84 Ley 26.413 y arts. 2, 177, 194 CPC) por el plazo de cinco días. Luego del requerimiento que le fuera formulado al Registro Civil para la restitución de autos y cumplidas diligencias al respecto a fs. 34/35 se incorpora presentación del Sr. Director del Organismo, con patrocinio letrado de la Dra. M.G.V., mediante la cual, en síntesis, se objeta: a) la vía procesal estimándose como la apta el juicio sumarísimo como instrumento procesal idóneo (invoca art. 17 ley 18.248) para lograr otorgar el carácter compuesto al apellido P.L.; b) el domicilio distinto de los cónyugues (cita art. 199, 200 CCA y art. 47 Ley 17.671. Además cita doctrina y jurisprudencia y solicita se dé intervención a la Defensoría de Menores para que ratifique o rectifique el dictamen emitido.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, se presentan E.B.T. (DNI 29.707.957) y P.M.P.L. (DNI 26.796.323), el último en su carácter de abogado “a interponer demandada de Información Sumaria por inscripción de nacimiento” en su carácter de progenitores del menor nacido el 14 de enero de 2011, al cual decidieron llamar M. y se ordene al Director del Registro Civil se ordene la inscripción de su hijo con el apellido compuesto del padre o al decir del Registro Civil, el doble apellido paterno, esto es, como M.P.L.. Concretamente, y así lo destacan en caracteres resaltados, vienen por este acto “a solicitar a V.S. se otorgue el carácter de apellido compuesto al apellido paterno P.L. y se ordene a la Dirección Provincial del Registro Civil la inscripción de referencia” (Apartado I,. Objeto; fs. 11). Explican la urgencia de la medida basándose en la necesidad de la inscripción registral del menor y los efectos que esto implica en orden a la salud del menor, v.g. beneficios de obra social (Apartado II, De la urgencia de la medida). Solicitan, “en primer lugar la composición del apellido paterno, lo que implica una modificación del nombre vía adición del apellido”, explican razones: a) el padre del menor es conocido en el medio por los dos apellidos, b) el segundo apellido paterno es más característico e incluso prima sobre el primero y c) el segundo apellido paterno lo vincula más con el grupo familiar ya que tiene proyecciones en otras provincias en tanto que el primer apellido paterno, fallecido el abuelo paterno del niño, carece de otros lazos. (Apartado III, De lo solicitado – composición, fs. 11 vta). Exponen hechos, entre los que se destacan matrimonio celebrado en 21/05/10, nace en 14/01/11 el menor cuya inscripción se procura, intentada la inscripción el Oficial Público del Registro Civil (incluso el Director del ente) deniegan la posibilidad de la inscripción con el apellido P.L.. (Apartado IV.-, H., fs. 11 vta/12). F. consideraciones de derecho y citan jurisprudencia aplicable (Apartado V.- Consideraciones y jurisprudencia aplicable, fs. 12/13). Agregan fundamentos normativos (Apartado VI, Fundamentos normativos, fs. 13/14 vta), ofrecen prueba (Apartado VII, Prueba, fs. 14 vta) y peticionan, esencialmente, “se haga lugar a la presente acción disponiendo la composición del apellido y se orden al Director del Registro Civil y Capacidad de las Personas a la inscripción del menor nacido el día 14 de enero de 2.011 con el apellido compuesto del padre, es decir como M.P.L. (ApartadoV., Petitum, fs. 14 vta/15).

Admitida la presentación, se corre vista a los representantes del Ministerio Pupilar y P.F..

A fs. 18 se contesta la vista el Defensor de Menores e Incapaces Dr. R.G.S., quien participa por el menor, y entiende que corresponde su inscripción de nacimiento y hacerse lugar a la demanda en todas sus partes.

A fs. 20/21 emite dictamen la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. N.G.Y. (representante del Ministerio Público Fiscal) y formula observaciones, se sintetizan en que: 1.- el apellido P.L. no se trata de apellido compuesto sino de apellido doble de padre y madre; 2.- padre y madre tienen domicilios distintos; 3.- no se ha remitido el expediente al Director del Registro Civil a los fines del art. 78 ley 26.413. Argumenta respecto del carácter compuesto de un apellido, formula consideraciones de derecho, cita jurisprudencia, objeta el dictámen del Ministerio Pupilar, solicita notificación de la sentencia y formula reserva de inconstitucionalidad y caso federal y peticiona, en cuanto del núcleo de la presentación se trata, “se rechace el pedido de adición del apellido de la abuela materna” –debió decir paterna- “del niño M.P.”.

A fs. 22 son remitidos autos al Registro Civil de la Provincia de J. a los fines de ley (arts. 78, 84 Ley 26.413 y arts. 2, 177, 194 CPC) por el plazo de cinco días. Luego del requerimiento que le fuera formulado al Registro Civil para la restitución de los obrados y cumplidas diligencias al respecto a fs. 34/35 se incorpora presentación del Sr. Director del Organismo, con patrocinio letrado de la Dra. M.G.V., mediante la cual, en síntesis, se objeta: a) la vía procesal estimándose como la apta el juicio sumarísimo como instrumento procesal idóneo (invoca art. 17 ley 18.248) para lograr otorgar el carácter compuesto al apellido P.L.; b) el domicilio distinto de los cónyugues (cita art. 199, 200 CCA y art. 47 Ley 17.671). Además cita doctrina y jurisprudencia y solicita se dé intervención a la Defensoría de Menores para que ratifique o rectifique el dictamen emitido.

2.- Que, planteada la cuestión como se expuso, resulta que la cuestión traída a resolver versa sobre los siguientes puntos a analizar y decidir: A.- El trámite del proceso. B.- La pretensión declarativa. C.- La pretensión condenatoria.

A.- El trámite del proceso. Tal como se expuso son los mismos peticionantes quienes promueven juicio de información sumaria. Ello importa la aplicación de las normas procesales del código de ritos contempladas en los artículos 411 y cctes. CPC. Y este fue el trámite que se impuso y tuvo la causa, tanto más cuando es necesario demostrar la existencia de hechos que han producido, o que estén llamados a producir efectos jurídicos,...

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