Sentencia nº 193773 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

San Salvador de Jujuy, 3 junio de 2011

AUTOS Y VISTOS: el expediente B-193773/08, caratulado: “Ordinario por Nulidad de Instrumento Privado: E.B. c/AnaM.G. de G. y M.E.F.G.”, de los que,

RESULTA:

  1. Que por ante el Juzgado de Primera Instancia número 2, Secretaría 4 de esta Provincia, se presentó el Dr. L.H. Espada en nombre y representación de la Sra. E.B., promoviendo demanda ordinaria en contra de las Sras. A.M.G. de G. y M.E.F.G. a fin de que se declare la nulidad un boleto de compra venta de fecha 26/3/02 por el cual la actora figurando como “vendedora” –cuestión que se niega, sosteniendo no haberlo suscripto- transfiriera el 50% del inmueble de propiedad de la actora a la Srta. M.E.F.G., representada en el acto por su madre, A.M.G. de G..

    Corrido el traslado de ley, a fojas 26/32 se presentó el Dr. C.M.G. solicitando personería de urgencia para actuar por la Sra. A.M.G. de G. e invocando la representación de la Sra. M.G., conforme poder general para juicios que luego adjunta (fojas 38/39). En el carácter invocado opuso –como de previo y especial pronunciamiento- excepción de cosa juzgada fundada en que por expediente B-156970/06, caratulado “Acción de Simulación: M.G. c/Benítez E. y R.C.” su mandante obtuvo sentencia favorable, declarándose nula la venta efectuada por la Sra. B. a favor del Sr. C. del mismo inmueble -objeto de transacción en el boleto de compraventa que por este se dice nulo- y realizada en fecha 11 de septiembre de 2002.

    En resumidas cuentas funda la excepción en que en la causa por simulación ninguno de los demandados –ni la Sra. B. ni el Sr. C.- se presentaron a contestarla, por lo que los documentos presentados –y entre ellos el boleto de compraventa que ahora se impugna- se tuvieron por reconocidos, lo que causa cosa juzgada en la presente. En base a este argumento solicita se haga lugar a la excepción, con costas.

    Sustanciada la excepción, a fojas 44/45 es contestada por el Dr. Espada quien solicitó su rechazo con costas en el entendimiento de que no existe identidad objetiva de causas, en tanto en la simulación se sindicó de simulado un acto diverso del que se impugna en la presente.

    A fojas 46 se dispuso agregar por cuerda el expediente B-156970/06, caratulado: “Acción de Simulación: M.G. c/Benítez E. y R.C.”. Luego, el Dr. Espada denunció el fallecimiento de su mandante, presentándose en el mismo acto por la Sra. I.A.G., hija de la causante.

    Atento la denuncia de fallecimiento y estando radicado el juicio...

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