Sentencia nº 11655 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

//Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de junio de 2.011, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 11.655/11 “F. certificadas de Expte. NºB-205.852/09 caratulado: Ejecutivo: Banco Macro S.A. c/ Baca, Eudocia del Carmen“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 122/124 de autos por la Sra. Eudocia del C.B. con el patrocinio letrado del Dr. H.R.T., en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2.010, que rola a fs. 110/111 de autos.-

Se agravia de la sentencia recurrida porque lesiona sus derechos patrimoniales y garantías constitucionales toda vez que, el juzgador se aparta de la ley, encontrándose el fallo en violación con normas legales que corresponde aplicar al caso.-

Sostiene que el sentenciante tiene la obligación de examinar cuidadosamente el título con que se deduce la ejecución. Ese exámen no es definitivo ni tiene efecto preclusivo ya que puede efectuarse nuevamente al pronunciarse de la sentencia, máxime aún cuando se han opuesto excepciones.-

Agrega que, el juzgador a pesar de la pérdida del pagaré por parte del juzgado dictó sentencia, no examinó el titulo porque además, la agregada al expediente es una fotocopia simple.-

Manifiesta que la falta de título obliga al juez a denegar la ejecución consignando los motivos que llevan a esa consecuencia pues la resolución ocasiona un gravamen irreparable.-

Agrega que es admisible la nulidad de la sentencia pues existe un interés jurídico suficiente para articular la nulidad.-

Se agravia de la interpretación de que el pagaré agregado a fs. 43 se ha convertido en un instrumento público, toda vez que es una copia simple sin certificar por el actuario, por lo cual no constituye un instrumento público.-

Finalmente solicita se haga lugar al recurso dejando sin efecto la resolución recurrida.-

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 129/130 el Dr. J.S.J.Q., quien se opone al progreso del recurso. Solicita que el mismo sea concedido con efecto devolutivo.-

Sostiene que la sentencia recurrida se fundamenta en que no procede la excepción de prescripción del título y en que el título no fue desconocido en su texto y firma por parte de la demandada y que no hubo apertura a prueba a los fines de pericial alguna.-

Agrega que el...

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