Sentencia nº 11713 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veintidos días del mes de junio de 2.011, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 11.713/11 “Sucesorio: T.P., E.G.; A., J., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 593/595 por el Dr. M.A.L., por sus propios derechos, en contra de la resolución de fecha 16 de octubre de 2.010, que rola a fs. 553/555 de autos.-

Pretende se revoque la resolución y se dicte una nueva en donde se regulen sus honorarios profesionales conforme valores reales teniendo en cuenta el valor establecido por el martillero a fs. 362 a 370 de autos.-

Sostiene que el fallo resulta errático, impreciso y arbitrario basado en un mero voluntarismo de la juez quien no formula consideración alguna del valor determinado, ni la mención a parte, todo o desechando la pericia del martillero.-

Sostiene que los conceptos vertidos en el fallo no justifican una regulación tan baja, considerando la extensión de los trabajos desarrollados por el apelante.-

Agrega que la resolución que se impugna es violatoria de los derechos del debido proceso ya que el a quo, al establecer la distribución de fondos, no valora los principios establecidos en el código civil y leyes de honorarios.-

Finalmente solicita se revoque la resolución recurrida, con costas.-

Sustanciado el recurso en la persona del actual apoderado de la Sra. E.N.T., a fs. 603 de autos contesta el Dr. R.A.C. solicitando que la cuestión sea resuelta conforme a derecho.-

Agrega que el fallo toma en cuenta los valores de la pericia realizada sólo que, lo hace teniendo en cuenta el mínimo de la escala legal y como monto total el activo del acervo hereditario.-

Sostiene que no se ha determinado quien y en qué porcentaje debe afrontar el pago cada heredero por lo que solicita se salven dichas omisiones.-

Concedido el recuso de apelación en relación y con efecto suspensivo son elevados los autos, firme la providencia de integración, la causa queda en estado de ser resuelta.-

Que el Dr. M.Á.L. se agravia de la regulación de sus honorarios profesionales.-

Que los antecedentes de la causa son los siguientes.-

El Dr. E.V. en representación de la coheredera Sra. E.N.T. promueve el juicio sucesorio de los Sres. E.G.T.P. y su esposa J.A..-

A fs. 47 de autos se presenta la Dra...

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