Sentencia nº 11610 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiocho días de junio del año dos mil once, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. 11610/ 2011: Ordinario – Acción de Petición de Herencia: J.C., c/ R.V. (Suces.) y L.C. (Suc.), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito el recurso de apelación interpuesto a fs. 213/ 214 por el Sr. J.C. con el patrocinio letrado del Dr. H.A.L., en contra de la resolución que regula los honorarios de los letrados intervinientes de fecha 20 de noviembre de 2.009 que rola a fs. 201 de autos.-

Se agravia porque los considera excesivos. Dice que su pretensión en la demanda fue solo su porción hereditaria, por lo que nunca estuvo en juego el total del valor de inmueble.-

Que los herederos de sus padres eran los cinco hermanos I., Á., E., L. y él y que la acción fue deducida en contra de los herederos de I. y de Á. y a su hermano sobreviviente L. y a ellos se notificó la demanda y fueron ellos quienes contestaron.-

Que nunca pretendió tomar todo el bien relicto, sino la quinta parte que le correspondía como heredero forzoso.-

Que esa quinta parte equivale a la suma de $ 6.816,20 y que el juez tomó el valor total del inmueble estos es sobre 34.081 y reguló la suma total de honorarios $ 8.264, lo que excede hasta la porción pretendida, es decir el valor de su cuota parte.-

También sostiene que falta la regulación de la Cámara de Apelaciones por el recurso de alzada resuelto a fs. 182/ 185 de autos, lo que agrava mas su situación económica. Dice que es una persona de escasos recursos, pues es un jubilado que percibe magros ingresos, acreditado en el beneficio de justicia gratuita concedido en los autos y que ha sido tramitado por incidente.

Sustanciado el recurso con todas las partes intervinientes, no es contestado por ninguna de ellas.

Concedido el recurso, son elevados los autos y firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que corresponde hacer lugar al recurso deducido.-

Que en autos se trata de un supuesto de rechazo de la demanda. Conforme a ello y de conformidad al art. 8 de la ley de aranceles, para fijar el monto base de la regulación de los honorarios, debemos estar a la pretensión deducida en la demanda, pues no hay monto que surja de la sentencia o transacción.-

Que el apelante pretendió en su demanda que se reconozca su porción legítima y en esa proporción pretendió hacer caer la donación que en vida hicieron sus padres a uno de sus hermanos (I.C. las 2/3 partes) y a...

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