Sentencia nº 44197 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 19 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expediente N° A-44.197/10, caratulado: “Divorcio Vincular por Presentación Conjunta: Xxxx c/ Xxx”, que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:
RESULTA: Que a fs. 5 de autos se presentan los cónyuges X. y Xxx con el patrocinio letrado de la Dra. A.E.S., solicitando su divorcio vincular por presentación conjunta. Manifiestan que contrajeron matrimonio el 04/09/1987 y que de dicha unión nacieron los hijos xxx, xx y la menor de edad xxx.
Que peticionan se homologue lo convenido por las partes y expresado en el escrito inicial con respecto a tenencia de la hija menor, régimen de visitas, atribución del hogar conyugal, de los bienes muebles y del regimen de alimentos.
Que realizadas las audiencias que la ley prevé (fs. 12/13) y se ha dado participación al Ministerio Pupilar (fs. 14), razón por la cual la causa se haya en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 se adjunta copia de Acta de Matrimonio que acredita el mismo como celebrado el día 4 de septiembre de 1987.
Que adjuntan a fs. 2/4 partida de nacimiento de xxx,xxx y xxxx, con lo que demuestra la identidad y filiación del mismo.
Que realizadas las audiencias de conciliación previstas por el C.C.A. art. 236 – fs. 12/13 - surge que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.
Que se cumplen los requisitos previstos por ley –arts. 215, 236 y cctes. del C.C.A.-
Que, corrida la vista al Ministerio Pupilar se expide a fs. 14.-
Que, en cuanto a la regulación de honorarios profesionales de la Dra. A.E.S., atento la actuación profesional desplegada en el carácter de patrocinante, se cuantifica en la suma de pesos un mil ($1.000), con más IVA si correspondiera, conforme doctrina legal del STJ registrada en L.A. Nº 14, Fº 27/28, Nº 16.
Por todo ello, derecho mencionado, y lo dispuesto por el art. 17 del CPC, es que:
RESUELVO: I.- Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges XXX (DNI Nº ) y XXXX (DNI Nº ), cuyo matrimonio fuera celebrado el día 04 de septiembre de 1987 en San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., provincia de Jujuy, inscripto bajo el acta N° 10.397, Tomo 42 , F. 11 vta. , de los libros de matrimonio de esa ciudad, con los alcances y efectos del art. 236 del Código Civil Argentino.
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Decretar la disolución de la sociedad conyugal de conformidad a lo dispuesto por el art. 1306 del C.C.A.
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Homologar en todas...
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