Sentencia nº 221228 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 4 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-221.228/09, caratulado: “ Ejecutivo: M.M.R. c/E.A.M.”, de los que:
RESULTA:
Que, a fs. N6/7 se presenta el Dr. D.H.C. en nombre y representación de la Sra. M.R.M. a mérito del Poder G.. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. A.M.E. persiguiendo el cobro de la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), suma que surge de un pagare cláusula sin protesto que adjunta, relata los hechos y cita derecho.-
Que, debidamente intimado de pago y citado de remate el demandado de conformidad a las constancias obrantes a fs.10/11 y vlta. , mediante escrito que rola a fs.12/14 se presenta el Dr. H.Q.R. en nombre y representación de la Sra. A.M.E. a mérito de la ratificación de gestiones que adjunta y en ese carácter opone al progreso de la acción tentada en contra de su representado las excepciones de falsedad de título por las razones fácticas jurídicas que expone, ofrece pruebas y cita derecho.-
Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, ésta contesta a fs 24/25 y vlta. solicitando el rechazo de las excepciones opuestas y se mande llevar adelante la ejecución solicitada.-
Que, mediante providencia de fs.26 se abre a prueba la presente causa y se ordena pericial caligráfica atento a la excepción planteada por la parte demandada.-
Que, mediante providencia de fs.52 se cita a la demandada a los fines de la toma del cuerpo de escritura, la que se lleva a cabo conforme constancias obrantes a fs.70; presentando el perito calígrafo D.H.B. la pericial caligrafica a fs.71/98 y mediante providencia de fs.107 se clausura el período probatorio y se llama a autos para dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo estatuido por el art.472 en su Inc. 4º se encuentran entre los documentos que traen aparejada ejecución los pagares y que de conformidad a lo estatuido por el inc.4º del art.486, ambos del C.P.C. de la Pcia. entre las excepciones admitidas se encuentra la falsedad de título, corresponde que éste Órgano Jurisdiccional lleve a cabo el análisis pertinente a los fines de dirimir la cuestión debatida y traída a despacho para resolver.-
Que, la actora persigue en estos obrados el cobro de la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) que surge de un pagaré cláusula sin protesto que adjunta y cuya copia rola a fs.3 de autos; oponiendo la demandada al progreso de la acción tentada...
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