Sentencia nº 155700 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-155.700/06, caratulado: " SUCESORIO AB-INTESTATO: MALLON TORREJON, H.", del que:

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 82 se presenta la Dra. G.T.A., pidiendo se subsane un error material en la Resolución de fecha 16 de Junio de 2.011, obrante a fs. 80, y atento lo dispuesto en el Art. 49 del C.P.C., que establece que se pueden subsanar errores materiales y surgiendo de autos que en la mencionada Resolución se ha incurrido en un error material, en la parte Resolutiva donde dice: " … reservando su usufructo y expreso derecho a acrecer sobre el inmueble cedido a favor de las Sras. SERFINA MARISCAL y ESTELA S.M.…"; debe decir: " … reservando su usufructo y expreso derecho a acrecer sobre el inmueble cedido a favor del Sr. H.L.F.…” por lo que corresponde hacer lugar a la Aclaratoria.

Que, por todo ello, el Juzgado:

RESUELVE:

I.H. lugar a la Aclaratoria, rectificándose la Resolución de fecha 16 de Junio de 2.011, en la parte Resolutiva donde dice: " … reservando su usufructo y expreso derecho a acrecer sobre el inmueble cedido a favor de las Sras. SERFINA MARISCAL y ESTELA S.M.…"; debe decir: " … reservando su usufructo y expreso derecho a acrecer sobre el inmueble cedido a favor del Sr. H.L.F.…” por lo que corresponde hacer lugar a la Aclaratoria.

  1. A. copia en autos, hacer saber, etc.-

cb

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