Sentencia nº 41822 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-41.822/09, caratulado: “Divorcio: M.C.E. c/ C.O.G.”, que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 9 se presenta la Dra. M.A.L., en nombre y representación de M.C.E. a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que acompaña, promoviendo demanda de divorcio vincular en contra de C.O.G., por la causal de injurias graves y adulterio. Invoca derecho, ofrece pruebas y solicita se dicte sentencia de divorcio vincular.

Que, corrido traslado de la demanda (fs. 17) el accionado se presenta con patrocinio letrado del Dr. V.A.P. (fs. 19) contestando demanda y reconviniendo por la causal de injurias graves.

Que a fs. 33 las partes se presentan solicitando la conversión del presente proceso en divorcio vincular por mutuo consentimiento y adjuntan convenio de tenencia y régimen de visitas.-

Que, realizadas las audiencia de rigor cuyas actas rolan a fs. 39/40.-

Que, corrida vista al Ministerio Pupilar, el mismo emite dictamen favorable al convenio a fs. 42.

Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Dra. M.A.L., en nombre y representación de M.C.E., promoviendo demanda de divorcio vincular en contra de C.O.G., por la causal de injurias graves y adulterio.

Que, corrido traslado de la demanda el accionado se presenta con patrocinio letrado del Dr. V.A.P. contestando demanda y reconviniendo por la causal de injurias graves.

Que a posteriori, las partes se presentan solicitando la conversión del presente proceso en divorcio vincular por mutuo consentimiento y adjuntan convenio de tenencia y régimen de visitas.-

Que, se realizan las audiencias de rigor.-

Que, se corre vista al Ministerio Pupilar quien emite dictamen favorable al convenio presentado.

Que, asi planteada la cuestion, la pretensión de divorcio encuentra su solución en la aplicación del art. 214 inc. 2° del CCA.

Que, la precitada disposición jurídica y el referido artículo 204 del CCA legitiman a invocar la interrupción de la cohabitación sin voluntad de unirse y que para el caso de divorcio –como en el de autos se trata- lo es para cuando de se da la vigencia de la causal por un término mayor de tres años.

Que, los hechos que sustentan la acción incoada se refieren a una interrupción de la cohabitación por un período de cinco años.

Que en cuanto a la aplicación de las costas corresponde aplicarlas por el orden causado (art. 103 CPC).- Que, en cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR