Sentencia nº 253555 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO Nº FOLIO Nº

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AUTOS Y VISTOS : Los del presente Expte. Nº B- 253.555/11caratulado : “ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS EN B-205916/09 : L.V.C.C.T.D.”, del que :

CONSIDERANDO :

Que, a fs. 07 y vlta comparece el DR. V.L., constituyendo domicilio legal y por sus propios derechos promoviendo formal demanda ejecutiva en contra de C.T.D. ,via por la que se pretende el cobro de pesos once mil siete ($ 11.007,00) honorarios regulados en Expte. NºB-205916/09.

Que a fs. 16 se dispone requerir el pago a la parte demandada,conforme lo dispuesto por el art. 472 y ss del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 21/22 y vlta de autos.

Que,citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los intereses correspondientes desde el vencimiento y hasta su efectivo pago.

Que, oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que con respecto a los intereses solicitados por la actora,no existiendo oposición alguna el Juzgado considera procedente tal pedido adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa promedio igual al que fija mensualmente el Banco de la Nación de la República Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales,desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que, en cuanto a las costas corresponde aplicar el principio objetivo de la derrota, por lo que se imponen a la parte vencida ( art. 102 del C.P.C.).

Que, de acuerdo a la normativa contenida en el art 23 de la ley 1.687/46 y siendo el monto ejecutado de PESOS ONCE MIL SIETE ($ 11.007,00) regúlanse los honorarios profesionales del DR.VENANCIO LLANOS en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS DOS CON DIEZ CVOS ($ 3.302,10) por la labor desarrollada en autos.

Por lo expresado y conforme lo disponene los arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado Civil y Comercial Nº1 de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE :

I.-Mandar llevar delante la presente ejecución seguida por el DR. VENANCIO RAMOS en contra de C.T.D. hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS ONCE MIL SIETE ($ 11.007,00)) , dicho monto devengará desde la mora del deudor (art.509 del c.c) hasta la fecha de cancelación de la...

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