Sentencia nº 40956 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

S.P. de Jujuy, 03 Agosto de 2011.-

AUTOS y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-40956/09, caratulado: “Ejecutivo: N.V.S. c/ A.J.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs. 08 se presenta el Dr. J.P.G., en representación del Sr. N.V.S., iniciando demanda ejecutiva en contra del Sr. A.J., procurando el cobro de la suma de Pesos Un Mil Novecientos ($ 1.980,00), intereses legales y costas, en virtud de Tres Pagare cláusula sin protesto, firmado por el demandado, y no abonado a la fecha de su vencimiento. Asimismo, se solicita requerimiento de pago. Invoca derecho solicita y peticiona.

Que, librado el correspondiente oficio mandamiento de intimación de pago, citación de remate, se presenta el Dr. J.E.G., con Personería de Urgencia para representar al Accionado Sr. A.J., solicitando, franqueo de autos y suspensión de termino.-

Que a fs. 14, se presenta el accionado Sr. A.J. con el patrocinio Letrado del Dr. J.E.G., recusando sin expresión de causa y oponiendo excepción de falsedad e inhabilidad de título y Exceptio Doli y Abuso de Firma en Blanco. Niega la deuda, y ofrece pericial caligráfica (fs.14 a 16).

Que a fs. 17 el Juez de la causa Dr. N.A.C., se inhibe de entender, por la reacusación planteada, pasando los presentes a su subrogante legal.-

Que a fs. 21, me avoco para entender en los presentes obrados, y se corre traslado de las excepciones a la parte actora, la misma contesta a fs. 22/24.-

Que, tramitada la causa conforme a derecho, es abierta a prueba la misma a fs. 25, ordenando realizar la pericia caligráfica, en consecuencia, se libra oficio a superintendencia del Centro Judicial S.P., a fs. 26, en la cual se designa P.C. al Lic. H.S.R.. Solicitando el mismo a fs. 33, cuerpo de escritura y firma, y el correspondiente depósito de dinero para solventar la misma.-

Que, notificadas las partes en los plazos de ley, la demandada no deposita la suma ordenada para la realización de la prueba ofrecida en autos, corresponde en consecuencia, clausura periodo probatorio y dictar resolución e los presentes obrados

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en autos se trata de la ejecución de la suma de Pesos Un Mil Novecientos Ochenta ($ 1.980,00), sobre la base de tres pagaré cláusula sin protesto, firmado por el demandado y no abonados a la fecha de su vencimiento.

  2. -Que, citada en legal forma la parte demanda, ella opone excepción de falsedad e...

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