Sentencia nº 206594 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 24 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-206594/09, caratulado: "Sucesorio: BURGOS, A.M.L. o BURGOS, M.L.A." del que,
RESULTA:
Que a fs. 12/15 se presenta el Dr. M.A.L. en nombre y representación de los Sres. A.E.Z. y M.J.Z., en sus calidades de hijos, promoviendo Juicio Sucesorio de doña A.M.L.B..
Que a fs. 26 se ordena la apertura de la sucesión y se manda publicar edictos citatorios.
Que a fs. 31 comparece como nuevo apoderado de M.J.Z., el Dr. C.A.G..
Que a fs. 42/49 corren agregados los ejemplares de Boletín Oficial y Diario “Pregón”.
Que ha vencido el plazo de publicación de edictos sin que comparezcan además de los nombrados, otra persona reclamando derechos en esta sucesión, pese a encontrarse debidamente notificado el cónyuge de la causante, según constancias de fs.68.
Que la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C., se lleva a cabo a fs. 59 con el comparendo de los Dres. M.A.L. y C.A.G..
Que conferida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo se expide favorablemente a fs. 62 de autos, y
CONSIDERANDO:
Que con el Certificado de Defunción de fs. 5 se acredita el fallecimiento de D.A.M.L.B. y/o M.L.A.B., D.N.I. Nº 2.292.746, hecho acaecido el 21 de julio de 2.008 en esta Ciudad Capital.
Que con las Actas de Nacimiento de fs. 6 y 7, se acredita que M.J.Z. y A.E.Z., son hijos de la causante.
Que mérito de ello y atento a lo dispuesto por los arts. 3262, 3279, 3410, ssgts. y ccdts. del C.C. y lo establecido por el art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
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Declarar que por el fallecimiento de D.A.M.L.B. y/o M.L.A.B., D.N.I. Nº 2.252.106, hecho acaecido el 5 de noviembre de 2.002 en esta Ciudad Capital, le suceden como únicos y universales herederos en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, sus hijos, M.J.Z. y A.E.Z. a quienes se les reconoce la posesión de la herencia, en los términos del art. 3410 del C.C.., dejando a salvo los derechos que le asisten al cónyuge como socio de la sociedad conyugal, quien no se ha presentado en autos.
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Hacer cesar la intervención del Ministerio Público Fiscal y dársela oportunamente a la Dirección Provincial de Rentas.
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Fijar el día 5 del mes de DICIEMBRE del corriente año a hs. 8,30. para que se realice la audiencia que prevé el art. 439 del C.P.C..
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Notificar, protocolizar, hacer saber, etc..
Dra. M.S.Z. D.. M.C.M.L.
SECRETARIA JUEZ
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