Sentencia nº 238137 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de ‚éstos caratulados Expte Nº B-238137/10 caratulado: "SUCESORIO AB-INTESTATO: GARECA ALFONSO" de lo que

RESULTA:

Que a fs. 17 se presenta la DRA. CARMEN G. GUEVARA como apoderado de los SRES. F.B., S.N.G., M.B.G. y J.L.G., promoviendo el juicio sucesorio de GARECA ALFONSO.-

Que a fs. 19 se declara abierto el juicio Sucesorio y publicado los edictos conforme lo establecido en el art. 436 del C.P.C., los mismos son agregados a fs. 40/51 de autos.-

Que a fs. 32 se presenta el DR. MARIN FRANCISCO LLAMAS para actuar en nombre y representación de los SRES. J.L.G., M.B.G., S.N.G. y F.B., a mérito de las cartas poder que rolan agregadas a fs. 28/31 de autos.-

Que a fs. 64 se ordena la AUDIENCIA prevista por el art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs. 67 de autos.-

Que a fs. 68 rola dictamen del Ministerio Público Fiscal y

CONSIDERANDO:

Que con el acta de defunción obrante a fs. 16 se acredita el fallecimiento de A.G. hecho ocurrido el 14 de ABRIL de 2.010, en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, DEPARTAMENTO DR. M.B., PROVINCIA DE JUJUY, REPUBLICA ARGENTINA.-

Que con el acta de fs. 12 se acredita el vínculo filial de J.L.G. con el causante.-

Que con el acta de fs. 13 se acredita el vínculo filial de M.B.G. con el causante.-

Que con el acta de fs. 14 se acredita el vínculo filial de S.N.G. con el causante.-

Que con el acta de fs. 15 se acredita el matrimonio de F.B. con el causante.-

Que a fs. 67 rola el acta de AUDIENCIA prevista por el art. 437 del C.P.C.-

Por todo ello y teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal,

RESUELVO:

1-Declarar que por fallecimiento de don A.G. hecho ocurrido el dia 14 de ABRIL de 2.010 en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, DEPARTAMENTO DR. M.B., PROVINCIA DE JUJUY, REPUBLICA ARGENTINA le suceden en carácter de herederos en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicios de terceros, su cónyuge supérstite: F.B. y sus hijos J.L.G., M.B.G. y S.N.G. a quienes se les reconoce la posesión de la herencia.-

2- Mandar cesar la intervención del Ministerio Público Fiscal y dársela a la Dirección de Rentas de la Provincia a sus efectos.-

3- Fijar la audiencia que tendrá lugar por ante ‚éste juzgado y secretaria el dia.....del mes de...........del presente año a horas.......a los fines previstos por el art. 439 del C.P.C.-

4- Agregar copia en autos, protocolizar y notificar por cédula.-

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