Sentencia nº 7523 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 16 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: AMPARO POR MORA. ASTREINTES. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. INACTIVIDAD PROCESAL. ABUSO DEL DERECHO.

Libro de acuerdos Nº 54, Fº 1556/1560, Nº 440. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara de Langhe de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia de la primera de las nombradas vieron el Expte Nº 7523/10, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-230.456/10 (Sala III- Cámara en lo Civil y Comercial) Incidente de ejecución de sentencia en el Expte Nº B-9818/96: A., Afife c/ Estado Provincial I.P.P.S.”, del cual,

La Dra. de F., dijo:

De acuerdo a lo que surge de los expedientes principales, la señora A.A., por medio de apoderada, promovió acción de amparo por mora, el 1º de abril de 1.996, solicitando se intimara al entonces Instituto de Previsión Social a expedirse acerca de tres presentaciones efectuadas para que se reajustaran sus haberes.

El 1º de julio de 1.996, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial admitió al amparo y condenó a los demandados a expedirse en el plazo de diez días respecto de la petición de la actora.

Luego, y frente al incidente de ejecución de esa sentencia, el 30 de agosto del mismo año 1.996 se impuso la suma de pesos veinte ($20) por cada día de retardo en el cumplimiento de la primera manda judicial.

Notificados, firmes y consentidos los resolutorios, nuevamente a raíz del incumplimiento, se presentó la parte actora y pidió se remitieran las copias certificadas de la causa, al juez de instrucción penal como había ordenado el Tribunal de grado en razón de la desobediencia judicial, lo cual fue cumplido; además en dos ocasiones se pidió se notificara mediante oficio al Tribunal de Cuentas de la Provincia para que tomara conocimiento de la imposición de astreintes por la reticencia en el cumplimiento de la sentencia del amparo. Esto hasta el 2 de junio del año 2.000.

Luego y previo a solicitar el franqueo de la causa, el Dr. J.A.G. en representación de la señora A.A. dedujo un nuevo incidente de ejecución de sentencia –el 23 de marzo de 2.010- pretendiendo el cobro de las astreintes fijadas en el año 1.996.

En su escrito de demanda expuso que, promovía ejecución de las condenaciones conminatorias por la suma de pesos noventa y ocho mil quinientos ($98.500) de acuerdo a la liquidación que determinó teniendo en cuenta la suma de veinte pesos ($20) diarios establecidos, con más los intereses devengados hasta el 5 de marzo de 2.010, y expresó también que a pesar del tiempo transcurrido, la parte demandada no dio cumplimiento con lo ordenado en el juicio de amparo por mora.

La presidencia del tribunal decretó textualmente “advirtiendo que se pretende ejecutar una multa impuesta en el año 1.996, con el fundamento en un supuesto incumplimiento de la accionada y siendo que resulta obligación de la misma parte haberse ocupado de que la sentencia sea efectivizada en tiempo y forma, sin dar cuenta oportunamente al Tribunal, las astreintes devengadas resultan ineficaces, no pudiendo convertirse un E.. en una caja de ahorro a largo plazo, por lo tanto resulta improcedente la ejecución que ahora se ejercita…” (sic).

Contra dicha providencia el Dr. J.C.G. dedujo reclamo ante el cuerpo en pleno, el que fue rechazado, expresando el Tribunal de grado, para confirmar los argumentos oportunamente brindados por la presidencia, que se decretó la improcedencia de la ejecución porque la multa impuesta data del año 1.996 tornando ineficaz la naturaleza de las astreintes; y agregó que los argumentos del reclamo no justifican en absoluto la procedencia de la ejecución que se persigue.

Disconforme con el decisorio, acude a este Superior Tribunal de Justicia el Dr. J.C.G. por medio de recurso de inconstitucionalidad agregado a fojas 5/9 de estos obrados, planteando primero la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación y luego...

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