Sentencia nº 255782 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-255782/11, caratulado: "EJECUTIVO: R.D.M.C.B.Y.", de que = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ==

= = = = = = = = = = = = R E S U L T A = = = = = = = = = = = =

= = = Que a fs. 10 de autos, las partes DRA. R.D.M. por sus propios derechos y la SRA. B.Y., con el patrocinio letrado de la DRA. G.C.D., presentan Convenio de Pago celebrado entre las partes, con el que ponen fin a las cuestiones litigiosas y en el cual se fija un monto único y total de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS ( $ 6.800,00) discriminado de la siguiente manera: $ 5.200,00 en concepto de Capital, más la suma de $ 400,00 de Intereses de capital, $ 1.000,00 en concepto de Honorarios Profesionales y la suma de $ 200,00 en concepto de Gastos, solicitando se le de el trámite establecido en el Art. 121 del C.P.C.. Y:= = = = = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = =

= = = Que como lo preceptúan los Arts. 838 del Código Civil y 121 del C.P.C. "la transacción, presentada que sea al Juez, surtirá efectos inmediatamente", y como lo expresa el Dr. Snopek, en sus "notas ..." cuando se refiere al Art. que comentamos "La transacción puede hacerse por escritura pública o por documento privado, pero, en cualquiera de los dos casos, no produce efecto sino desde el momento de su presentación al Juez de la causa, pudiendo las partes hasta entonces desistir de ella". "Pero esa presentación no tiene por objeto obtener la aprobación judicial, cuando las partes concertantes sean mayores de edad, sino únicamente determinar el momento desde el cuál se hace irrevocable.", corresponde tenerlo presente para que al efecto concertado surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito.- - - - - - - - -

= = = Que por lo expuesto, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = =

= = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = = =

= = = 1) Tener por presentada a la SRA. B.Y., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la DRA. G.C.D. y por constituido domicilio legal.- --

= = = 2) Tener presente Convenio Transaccional celebrado y presentado por las partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = 3) Conforme lo acordado, líbrese oficio al MINISTERIO DE SALUD, a los fines de que proceda a DESCONTAR de los haberes que percibe la demandada SRA. BLANCA YAÑEZ D.N.I. Nº 17.502.927, como empleada del CENTRO SANITARIO DEL MINISTERIO DE SALUD, la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS ($...

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